REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
205 °y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000270
DEMANDANTE: NELLY VETANIA VEGA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.024.941.
APODERADO DEL ACTOR: YULIBETH SALAS MORA, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 143.731, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: EDDY YAMILE NOVA DE ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad nro: 13.929.429, propietaria del fondo de comercio TAOS IMPORT.
ABOGADO DEL DEMANDADO: LINDON JHONSSON DELGADO LOPEZ, inscrito bajo el IPSA con el Nro: 39.075.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día de hoy, Jueves 01 de Octubre de 2015, siendo las once (11:00) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral, presente la trabajadora y los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y de derecho, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.53.650,00), los cuales serán cancelados en dinero efectivo en fecha de hoy ante éste Tribunal, para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no resta monto alguno a deber por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda, ni por ningún concepto de dicha relación laboral; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, y ordena el archivo del expediente hasta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-L-2015-270.
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