REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintitrés de octubre del año dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-S-2014-000001
PARTE OFERIDA: HENRY JESÚS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.921.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GEICA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 7/9/2000, bajo el nº. 99, tomo 10-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso, desde 03 de febrero de 2014, mediante la cual la Oficina de Control de Consignaciones mediante oficio N° OCC-013-2014 ordenó la apertura de una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano HENRY JESÚS GUERRERO, este Tribunal en virtud a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 03 de febrero de 2014, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, se determina que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados
En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguida la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO, intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES GEICA C. A., a favor del ciudadano HENRY JESÚS GUERRERO.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de Octubre de 2015.

La Jueza,

Dra Yalena Mora



La Secretaria,

Abogada Mónica Guerrero



Exp. SP01-S-2014-01