REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: WP21-J-2015-000975

Con vista a la anterior solicitud incoada por la solicitante ciudadana JULITZA COROMOTO DEL VALLE RADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Números V-20.783.146, madre de los niños de cinco (05) y ocho (08) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Público Cuarto (E) en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Vargas, Abg. RAUL RONDÓN, y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILAGROS MARÍA JOSÉ RADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.575.143, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de cinco (05) y ocho (08) años de edad, a la ciudadana MILAGROS MARÍA JOSÉ RADA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.575.143; Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,

Abg. Mónica López