REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2015-001011

SOLICITANTES: FRANKLIN JOSE VALLEJO y YHURVY KERLINETH SIFONTES APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.545.051 y V-16.105.924, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSANA DEL ROSAL, Inpreabogado Nº 175.625 Funcionaria adscrita al Tribunal Móvil ENM.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”.

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FRANKLIN JOSE VALLEJO y YHURVY KERLINETH SIFONTES APONTE, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Acta Nro. 070.-

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos actualmente de dieciséis (16) quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.-
- DISPOSITIVA –

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE VALLEJO y YHURVY KERLINETH SIFONTES APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.545.051 y V-16.105.924 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de agosto de 2008, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Acta Nro. 070.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los hijos habidos de la unión matrimonial de dieciséis (16) quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En lo relacionado a la Obligación de Manutención: el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) mensuales, en partidas de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que serán depositados en una cuenta del Banco de Venezuela aperturada a nombre de la madre; dicha cantidad será aumentada anualmente en la medida en que aumenten los ingresos del obligado. Al inicio del año escolar y para sufragar los gastos de los uniformes y útiles escolares el padre se compromete a triplicar el monto de la manutención y asume los gastos de inscripción o matricula. En el mes de diciembre para los gastos de los juguetes y vestimenta para las fiestas decembrinas y cumpleaños, se realizara un aporte equivalente al triple del monto de la obligación. Los gastos de de salud serán compartidos por ambos progenitores como se ha venido realizando hasta ahorita.

En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre mantendrá contacto directo y relaciones personales con sus hijos y compartirá con sus hijos los fines de semana alternos siempre y cuando respetando las horas de descanso y estudio. En cuanto a las Vacaciones escolares y las de navidad, las disfrutaran de manera alterna y equitativa con el padre y con la madre, así como las festividades de carnaval, semana santa y cualquier, dia del padre y de la madre, cumpleaños y cualquier otro día de asueto serán disfrutadas de forma alterna con los padres.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veintidós (22) de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Sonaly De Aguiar