REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 5 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000490

SOLICITANTES: ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID y WALLY JOSE ALVAREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.822 y V-18.536.100, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.248

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:


PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID y WALLY JOSE ALVAREZ SOLORZANO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de octubre de 2013 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo actualmente de siete (07) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ZULYEN JERALDIN GUZMAN DAVID y WALLY JOSE ALVAREZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.822 y V-18.536.100, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 25 de octubre de 2013 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño de siete (07) años de edad habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia del niño antes identificado será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hijo de manera permanente y alterna, de manera ampli8a, siempre tomando en cuenta las horas de descanso, recreación y horario escolar..-
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) pagadero en dos cuotas quincenales de Bs. 800,00 cada una; en el mes de agosto realizara un aporte por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES adicionales, para cubrir los gastos de vacaciones. Igualmente en el mes de diciembre se compromete a entregar a favor de su hijo la cantidad de seiscientos bolívares (bs. 600,00) para cubrir todo lo referente a los gastos de navidad y año nuevo. Los gastos médicos, de medicinas, odontológicos escuela uniformes y útiles escolares, serán cubiertos de forma compartida por ambos progenitores.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, cinco (05) días del mes de octubre de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez.,

Dra. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria.,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria