REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000941
ASUNTO : SP21-S-2014-000941
REF:1415-2015

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MEZA MORA
DEFENSOR: Abogado PEDRO VARELA, Defensor Privado.

VICTIMA: SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal 27° del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En la audiencia celebrada en fecha 04 de septiembre de 2014, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación cada dos (02) meses por ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral o psicológicamente. 3.- Someterse al proceso.- 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.



RESUMEN FÁCTICO

En fecha 14 DE ABRIL de 2014, fue presentado el imputado CARLOS ALBERTO MEZA MORA por ante este Tribunal de Control, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en cuya oportunidad se calificó como flagrante el presente hecho, acordándose su trámite por el procedimiento especial y decretando una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2015, ordenó mediante auto que en virtud de que constaba en autos el oficio No. 8232 de fecha 18-12-2014 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 San Cristóbal, estado Táchira, donde señala que el acusado cumplió con todas y cada una de las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal, se omite la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, y se procede a pronunciar este Tribunal sobre la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgado al ciudadano CARALOS ALBERTO MEZA MORA, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar a través del oficio señalado anteriormente emanadao0 de la Unidad Técnica, que el acusado dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014, revisadas como han sido sus presentaciones, se acuerda agregar a la presente causa el reporte de presentaciones del imputado hecho llegar a la sala de Audiencias por parte de Funcionarios adscritos al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS ALBERTO MEZA MORA en los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ.-

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA MORA en los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVANA NAYARID ESTARITA QUIROZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO.