REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 22 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002369
ASUNTO : SP21-S-2015-002369
REF:1418-2015
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha veintidós (22) de octubre de 2015 se recibe escrito del representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público abogado KARINA HERNÁNDEZ, donde solicita al Juez sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-03-1969, cédula V-10.150.036, residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, casa 1-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑAS previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad.
En fecha 19/06/2015 se recibieron actuaciones enviadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, expuso que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO abuso toco a sus hermanas de 09 y 10 años y a ella en sus partes intimas
Ahora bien el Ministerio Público señala los siguientes elementos de convicción:
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 19/06/2015 se recibieron actuaciones enviadas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, expuso que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO abuso toco a sus hermanas de 09 y 10 años y a ella en sus partes intimas
En virtud de lo antes expuesto se apertura la respectiva investigación donde se realizaron las siguientes diligencias:
1. En fecha 01/07/2015 fue entrevistada la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e indico lo siguiente: “… mi padre trato de aprovecharse de mi, yo no dije nada para que mis hermanitas no se afectaran… pero yo me entere la semana pasada que mis hermanitas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad estaban pasando por la misma situación, ya que mi padre se aprovecho de ellas, me dijeron que èl les mete el dedo por atrás y les coloca el pipi por delante, ella lloran y no dicen nada por temor a mi padre…
2. Escrito realizado por la niña A.I.C.P., de 10 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: Mi papa se fue el lunes y busco a mi madrastra y la llevo para la casa de ella… mi papa se metió para mi cuarto y se bajo los pantalones y me lo bajo a mi y me metió el pene un poquito… es todo.
3. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña A.I.C.P., de fecha 25-10-05 del Hospital General de Tariba.
4. Escrito realizado por la niña S.M.Z.C., de 09 años de edad, en el Consejo de Protección quien deja constancia de lo siguiente: “… mi papa me llamo a la sala, y me empezó a tocar el cuerpo, le dije que quedara quieta y me comenzó a tocar los senos, el otro día se fue a tomar en la noche y se metió a mi cuarto y me bajo los pantalones y se lo bajo èl también me metió el pene, se paro mi hermana y se salio del cuarto.
5. Copia simple de constancia de nacimiento de la niña S.M.Z.C., de fecha 08-12-04 del Hospital General de Tariba.
6. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la niña S.M.C.P., y manifestó que el papa cuando llega borracho la toca en sus partes intimas y ha intentado abusar de ellas.
7. Entrevista de fecha 15-07-15 tomada en la Policía del Estado Táchira, a la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad, y manifestó que el papa ha intentado abusar sexualmente de ella y sus hermanas le comentaron que a ellas también las tocaban.
8. Informe medico 9700-078-952 de fecha 15-07-15 practicado a la niña S.M.C.P., de 10 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
9. Informe medico 9700-078-951 de fecha 15-07-15 practicado a la niña A.I.C.P., de 09 años de edad, realizado por el Dr. GUILLERMO JAIMES CASTAÑEDA, y deja constancia de lo siguiente: “Infección en genitales compatibles con E.T.S, refiere actos lascivos, no hay desfloración y no hay penetración anal.
10. Inspección técnica con reseña fotográfica 1006-15 de fecha 20-07-15 realizada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, practicada en ZORCA, PROVIDENCIA, PIE DE CUESTA, BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO CARDENAS, ESTADO TÁCHIRA, quienes dejan constancia de las características físicas y ambientales del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos.
11. Prueba Anticipada de fecha 22-10-15 realizada en el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas, a las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad, quienes manifestaron que habían sido tocadas en reiteradas oportunidades por el papa de nombre JOSE ZAMBRANO, que el mismo había intentado abusar de ellas pero las mismas no se dejaron porque cerraban las piernas.
MOTIVACIÓN
Al revisar profundamente la investigación llevada en el caso de autos, considera este Tribunal que existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a fundados elementos de convicción, que sirven para presumir que el ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-03-1969, cédula V-10.150.036, residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, casa 1-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑAS previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad.
La normativa legal aplicada al presente caso establece textualmente lo siguiente:
Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E2011-270 de fecha 28/07/2011
... hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En tal sentido, debe señalare, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios
Al detallar el caso de autos, podemos observar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso excede de los diez años, aunado a la magnitud del daño causado que existe, en el cual fue lesionado la integridad física, psicológica, la moral y la libertad sexual de las victimas. Es importante dejar claro que las circunstancias no se están evaluando de manera aislada, toda vez que se esta analizando pormenorizadamente, los diversos elementos presentes en el proceso, que indican un peligro real de fuga, por otra parte es dable reafirmar que la solicitud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-03-1969, cédula V-10.150.036, residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, casa 1-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, no se están vulnerando los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sentencia Nº 356 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C11-403 de fecha 20/09/2012
Las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva
En razón de los elementos antes expuestos por parte del representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-03-1969, cédula V-10.150.036, residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, casa 1-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑAS previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se ordena la aprehensión de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-03-1969, cédula V-10.150.036, residenciado en Zorca, Buenos Aires, calle principal, casa 1-48, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ha sido el autor de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑAS previsto y sancionado en el articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de las niñas S.M.C.P., de 10 años de edad, A.I.C.P., de 09 años de edad y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 en su primer aparte con el agravante del articulo 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en perjuicio de la adolescente M.Y.Z.C., de 17 años de edad.
Se ordena librar el respectivo oficio Y BOLETA DE ENCARCELACION a los órganos de seguridad respectivos a los fines de que materialicen la medida decretada. Así se decide. Cúmplase.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER No. 1
ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA
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