REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR
Maiquetía, 09 octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO RECURSO: WP21-R-2014-000005
ASUNTO PRINCIPAL: WH21-V-2007-000001
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO. (EN APELACIÓN). Apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de agosto de 2014, que declaró con lugar la petición de nulidad de acta de nacimiento de la joven, ordenando la nulidad de la segunda acta de nacimiento registrada.
PARTE RECURRENTE: MATILDE GUMERSINDO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.656.672, asistido del profesional del Derecho RAUL RONDON REGES, en su condición de Defensor Público Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, y TIBISAY DOMITILA HERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.456.241, sin acreditación de representación judicial o asistencia.
PARTE CONTRA RECURRENTE: EDUVIN DE JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.119.091, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 79.668.
JOVEN INTERESADA: “A tenor de la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en fecha 12 de noviembre de 2013, bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, en el expediente Nro. 13-0318, mediante la cual se establece que “en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección”.
En virtud de las resultas del cómputo realizado por secretaria, en relación a los días hábiles transcurridos desde el 28 de septiembre de 2015, exclusive, fecha en la que se dio por recibido y reingresó el presente recurso proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual en Ponencia de la Magistrada MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, de fecha 08 de Julio del año 2015, en el Expediente Nº R.C. AA60-S-2014-001706, a tenor de un extracto del mismo decidió:
“(…)… DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano Matilde Gumercindo Romero, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
…(…)”
Asimismo, visto que el reingreso del presente expediente proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo causó la declaratoria de perención del recurso de casación anunciado por el recurrente MATILDE GUMERCINDO ROMERO, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por este Juzgado Superior, sentencia mediante la cual, en contexto parcial de la misma, resolvió:
“(…)…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, …(…)… contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud que por nulidad de acta de nacimiento se había instaurado. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, …(…)… TERCERO: Se ratifica que el acta de nacimiento válida de la joven, es la que se encuentra en el Registro Civil de Nacimientos llevado por la extinta Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, asentada bajo el N° 861, de fecha 6 de noviembre de 1998. CUARTO: Se acuerda que una vez firme la presente sentencia, el Tribunal a cargo de la ejecución del fallo, es decir el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, deberá oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo y, en tal sentido, se sirva en conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Civil y 22 de la Ley Orgánica de Identificación, garantizar a la joven de autos, en razón a encontrase solo determinada su filiación materna, el derecho que tiene a llevar los dos apellidos de su madre en el documento de identidad, así como el derecho que le asiste de tramitar el otorgamiento de una nueva cédula de identidad, por motivo de modificación de los elementos de identificación, como es el caso de autos,..(…)… QUINTO: …(…)… SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. SÉPTIMO: Visto que se han hecho señalamientos referidos a supuesta comisión de delitos, se acuerda remitir copia certificada de la totalidad de las actas procesales que conforman el presente expediente a la Fiscalía Superior del estado Vargas, con el objeto de que si lo estima pertinente, aperture la investigación que corresponda. OCTAVO: … (…)”.
De igual forma, visto que en fecha 9 de diciembre de 2014, este Tribunal Superior, decretó medida cautelar innominada en la presente causa, mediante la cual se ordenó:
“(…)…oficiar a la brevedad posible a la dirección de recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que se abstenga de realizar pagos por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto, con ocasión a la relación laboral que existió entre la fallecida ciudadana CLEOTILDE YELITZA GONZALEZ CURBATA, quien era titula de la cédula de identidad Nº 4.898.749 y el referido instituto; hasta tanto, no exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la presente causa o exista un levantamiento de la presente medida, siendo que por cualquier motivo deberá notificarse…(…)”
En consecuencia, como corolario de las decisiones antes transcritas, respectivamente, es menester para esta servidora en mérito de los razonamientos expuestos en su contenido, y en mi carácter de Jueza Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, DECLARAR FIRME LA DECISIÓN PROFERIDA en la presente causa, de fecha 26 de noviembre de 2014, por este Juzgado Superior; por lo que consecuencialmente, una vez levantada la medida cautelar innominada en la presente causa, y previa consignación por parte del alguacil de este Juzgado, del oficio de recepción del levantamiento de la misma en la oficina correspondiente; deberá remitirse el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la ejecución del fallo antes indicado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así las cosas, observa igualmente esta alzada, que en fecha 09 de diciembre del año 2014, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar contenida en diligencia del 28/11/2014, suscrita por el recurrente en la presente causa, se Decretó, Medida Cautelar Innominada mediante la cual se ordenó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que se abstuviera de realizar pagos por concepto de prestaciones sociales o por cualquier otro concepto, con ocasión a la relación laboral que existió entre la fallecida ciudadana CLEOTILDE YELITZA GONZÁLEZ CURBATA, y el referido Instituto, hasta tanto, no existiera un pronunciamiento judicial que pusiera fin a la presente controversia, o existiera un levantamiento de la presente medida. Ahora bien, verificado como se refleja en las actas que conforman la presente causa, que como resultado de la declaratoria de perención sobre Recurso de Casación anunciado por el ciudadano MATILDE GUMERCINDO ROMERO, declaratoria tal, que motivó el reingreso del presente recurso, y de la DECLARATORIA DE FIRMEZA de la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 26 de noviembre de 2014, en la causa que nos ocupa; resulta ineludible para esta operadora de justicia, ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2014, en el cuaderno de medidas Nro. WC21-X-2014-000001, el cual forma parte del presente asunto principal; siendo así, deberá remitirse mediante oficio, copia de la presente decisión, a la dirección de recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; y anexarse igualmente, copia de la misma al cuaderno de medidas antes identificado. Y ASÍ SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, visto que en la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano MATILDE GUMERCINDO ROMERO, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; quedó claro que dicha sala, condenó en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; como consecuencia de ello, este tribunal Superior, acuerda remitir la totalidad del presente expediente, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que una vez conocida la decisión mediante la que se declara la firmeza, se sirva ejecutar el fallo correspondiente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRONUNCIAMIENTO, emitido por este Tribunal Superior en fecha 26 de noviembre de 2014; por lo que consecuencialmente una vez levantada la medida cautelar innominada en la presente causa, y previo consignación por parte del alguacil de este Juzgado, del oficio de recepción del levantamiento de la misma en la oficina correspondiente; deberá remitirse el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a objeto de su ejecución, debiendo dicho Tribunal, darle ejecución al fallo, cumpliendo con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por este Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2014, en el cuaderno de medidas Nro. WC21-X-2014-00000-1, el cual forma parte del presente asunto principal; siendo así. En consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, copia de la presente decisión, a la dirección de recursos Humanos del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para que en cumplimiento de la presente disposición, se sirva realizar el levantamiento de la medida en cuestión. TERCERO: Previo cumplimiento de lo antes acordado, se ordena la remisión de la totalidad del presente expediente, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca tanto de la presente decisión, como de la decisión de perención del recurso de casación anunciado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia en fecha 08 de Julio de 2015, mediante la cual se condena en costas a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y finalmente se sirva ejecutar el fallo correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Temporal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
PILAR MONTAÑO
En la misma fecha de hoy, 09 de octubre de 2015 siendo las 3:29 horas de la tarde y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
PILAR MONTAÑO
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