REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000338


PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.099.922, debidamente asistido por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347.-

PARTE DEMANDADA: BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: INCIDENCIA EXTINCION OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.


En fecha treinta (30) de junio de 2.016, compareció el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.099.922, debidamente asistido por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, quien mediante diligencia solicitó la extinción de la obligación de manutención a favor de su hija BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN, toda vez que la misma ya cumplió la mayoría de edad. En tal sentido, este Tribunal ordenó la notificación de la prenombrada ciudadana, quien a pesar de estar debidamente notificada, no compareció al acto fijado por este Despacho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El demandante alega en su diligencia que su hija BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN, cumplió la mayoría de edad, razón por la cual solicita se declare la extinción de la Obligación de manutención, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02.-


Observa este Tribunal, que inserta al folio diez (10) del presente expediente, se encuentra el acta de nacimiento de la joven BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN, de la cual se desprende que nació el día veintiuno (21) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), evidenciándose que actualmente, la prenombrada ciudadana cumplió la mayoría de edad.

Ahora bien el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la obligación de manutención se extingue:

“…b. por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Observa esta sentenciadora que la demandada en la oportunidad señalada para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud, no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, esta juzgadora, luego del análisis efectuado a los autos que conforman la presente solicitud de extinción planteada por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.099.922, con motivo de la evidente mayoridad alcanzada por su hija, considera que el demandante ha probado suficientemente en autos, la extinción de su obligación con respecto a su hija ampliamente identificada, ya que se evidencia de las actas procesales que integran el presente expediente que la ciudadana BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN, ya cumplió la mayoría de edad; mientras que a ésta a quien le correspondía la carga de la prueba, no demostró que cursara estudios y menos aún consta que sufra o padezca de alguna deficiencia física o mental que la incapacite para proveerse sus propios sustentos, en consecuencia, conforme al literal “b” del artículo 383 de la precitada Ley, la presente demanda de extinción de obligación de manutención debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.099.922,


debidamente asistido por la profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a favor de la
ciudadana BARBARA ANTONIETA DIAZ GUZMAN; y en consecuencia de ello se ordena librar oficio a la Empresa Corpoelect, a fin de que deje sin efecto las retenciones ordenadas por el extinto Tribunal en fechas 10-05-2007 y 07-12-2009 respectivamente, mediante oficios Números 2-0692 y2.2054 respectivamente..

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria,