REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 20 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000488
Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos MARISTEL MIJARES RIVAS, titular de la cedula de identidad número V-10.471.080, parte demandante y EUGENIO RAFAEL ALAMBARRIO VARGAS, titular de las cedula de identidad números V-8.840.217, parte demandada, a favor de su hija su hija de once (11) años de edad, en los términos siguientes: PRIMERO: El progenitor ha venido depositando la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), en partidas quincenales de CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (BS. 5.000,00), razón por la cual solicitan se le descuente de nomina dicha cantidad, y sean depositados en la Cuenta Corriente Nro. 01693-0229-5522-9300-1098, del Banco del Tesoro, cuya titular es la ciudadana MARISTEL MIJARES RIVAS. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por la Póliza de HCM que la madre disfruta en su lugar de trabajo y en la cual la niña está incluida desde su nacimiento, ya que el progenitor labora en el mismo lugar. El progenitor cubrirá el 50% de los gastos de las medicinas que el seguro no pueda cubrir. TERCERO: En los meses de Julio de cada año, el progenitor cubrirá el uniforme de educación física y el de diario. Con relación a la inscripción y mensualidad escolar, el progenitor suministrara el 50% de dichos gastos. CUARTO: Con respecto a los estrenos en el mes de diciembre el padre se encargará de los estrenos de 24 y al año siguiente el del 31, alternándose cada año. QUINTO: Solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo en los términos por ellos establecidos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos del Canal 08, VTV, participando la medida acordada. Expídase copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario.
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