REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO N° SP22-G-2015-000131
Sentencia Interlocutoria N° 354/2015
PARTES
QUERELLANTE QUERELLADO
Abogado Yorley Norela Daza de Contreras, titular de la cédula V-10.152.984, asistida por los abogados Rubén Enrique Contreras Laguado y Félix Gregorio Labrador Hernández inscritos en el IPSA bajo los N° 26.130 y 111.322 respectivamente. Escuela Básica Municipal “San José”, dependiente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
MOTIVO
Querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar por revocamiento de cargo.
PUNTO PREVIO
En consecuencia este Tribunal apreciando lo esgrimido en el libelo de demanda observa que el caso en marras se trata de la presunta revocación tácitamente del nombramiento del cargo de Coordinadora encargada de Planes y Programas de fecha 30 septiembre de 2014, la ciudadana Yorley Norela Daza de Contreras titular de la cédula de identidad N° V-10.152.984, siendo la ciudadana antes identificada una funcionaria adscrita a la Dirección de Educación del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por lo tanto se establece que toda interposición donde exista una relación funcionarial o de empleo público, debe tramitarse por el procedimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia nos encontramos ante una Querella Funcionarial. Así decide.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada el contenido de la norma prevista en artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como postulados del artículo 93 numeral 1, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Asi se decide.
PROCEDIMIENTO
 La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
 Se ordena la citación del Síndico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones y notificación a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la Dirección de Educación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira para que este ultimo remita los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.
 En lo que respecta al amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: ADMITE la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte querellante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2015-000131
JGMR/ADPU/waps