EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0325

SOLICITANTE: Abgs. MAIGUALIDA ZERPA Y CARMEN H. MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.719.597 y 5.206.934, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 107.685 y 175.142, jurídicamente hábiles, Apoderadas Judiciales del ciudadano GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.605.234, domiciliado en la Ciudad de Caracas y civilmente hábiles.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las Abogadas MAIGUALIDA ZERPA Y CARMEN H. MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.719.597 y 5.206.934, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 107.685 y 175.142, jurídicamente hábiles, Apoderadas Judiciales del ciudadano GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.605.234, domiciliado en la Ciudad de Caracas y civilmente hábiles, en el cual promueve la Rectificación de Acta de Defunción de las siguiente manera: Acta de Defunciòn N° 557, Folio Nº 61, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 1986, perteneciente al ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ (fallecido), presenta error material en el primer nombre asentado como GRABIEL, y omisión del segundo nombre “JOSE”, siendo lo correcto GABRIEL JOSE FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, así como también presenta error en el primer nombre del progenitor asentado como MIGUEL ANTONIO ARDUINO, siendo el correcto MICHELE ANTONIO ARDUINO, igualmente presenta error en el nombre de la progenitora LEONOR GONZALEZ DE ARDUINO, siendo lo correcto LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO y por ultimo la corrección de la omisión del segundo nombre del hijo del fallecido, asentado como GERARDO, siendo el correcto GERARDO DE JESUS; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 Y 174, 131, 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 502 del Código Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar el Acta de Defunción del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada del Poder otorgado por el ciudadano GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, a las Abogadas MAIGUALIDA ZERPA CUEVAS Y CARMEN MEZA, de fecha trece (13) de Enero de dos mil quince (2015), inserto bajo el Nº 33, Tomo 3, Folios 114 hasta 116, de los libros de autenticaciones, ante la Notaria Pública Tercera de Mérida. (Folios del 03 al 05).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE FEDERICO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia MESA BOLIVAR Municipio ANTONIO PINTO SALINAS del Estado de Mérida, Partida N° 93, Folio 48 correspondiente al Año 1929 (Folio 06).

C) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 557, Folio 61, correspondiente al año 1986. (Folio 07).

D) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, asentada en el Libro de Duplicado de Defunciones del Registro Principal del estado Mérida, que fue llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 557, Folio 61, correspondiente al año 1986. (Folio 08, 09 y su vuelto).

E) Copia Simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano ARDUINO MICHELE ANTONIO, expedida por la Agencia Consular de Italia en el estado Mérida, Acta Nº 92 P.I. correspondiente al Año 1891 (Folio 10 y 11).

F) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado de Mérida, Acta N° 03, Folio 2, correspondiente al Año 1983 (Folios 13 y su vuelto).

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado de Mérida, Partida N° 495, Folio 101 al vuelto 102, correspondiente al Año 1959 (Folio 14).

H) Copia Certificada de los datos filiatorios por el SAIME del ciudadano GABRIEL JOSE FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, de fecha 15-06-2015. (Folio 15).

I) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO (Fallecida) y de las Abogadas MAIGUALIDA ZERPA CUEVAS Y CARMEN HAYDEE MEZA RIVAS (Folios 12,16 y 17).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en el Acta de Defunción Nº 557 del ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones señalada por las solicitantes en el que les asentaron: Acta de Defuncion N° 557, Folio Nº 61, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida correspondiente al año 1986, perteneciente al ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, presenta error material en el primer nombre asentado como GRABIEL, y omisión del segundo nombre “JOSE”, siendo lo correcto GABRIEL JOSE FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, así como también presenta error en el primer nombre del progenitor asentado como MIGUEL ANTONIO ARDUINO, siendo el correcto MICHELE ANTONIO ARDUINO, igualmente presenta error en el nombre de la progenitora LEONOR GONZALEZ DE ARDUINO, siendo lo correcto LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO y por ultimo la corrección de la omisión del segundo nombre del hijo del fallecido, asentado como GERARDO, siendo el correcto GERARDO DE JESUS, se evidencia fehacientemente el nombre verdadero, completo y correcto de dicho ciudadano (fallecido), quien fue el progenitor del solicitante GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, anteriormente señalado y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, Intentada por las Abogadas Abgs. MAIGUALIDA ZERPA Y CARMEN H. MEZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.719.597 y 5.206.934, en su orden, domiciliadas en el estado Bolivariana de Mérida, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros 107.685 y 175.142, jurídicamente hábiles, Apoderadas Judiciales del ciudadano GERARDO DE JESUS ARDUINO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.605.234, domiciliado en la Ciudad de Caracas y civilmente hábiles. SEGUNDO: En la Acta de Defuncion N° 557, Folio Nº 61, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida, correspondiente al año 1986, perteneciente al ciudadano GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado de Mérida, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto como GABRIEL JOSE FEDERICO ARDUINO GONZALEZ, y no como aparece “GRABIEL FEDERICO ARDUINO GONZALEZ”, así como el nombre del progenitor, como MICHELE ANTONIO ARDUINO y no como MIGUEL ANTONIO ARDUINO, el nombre de la progenitora como LEONARDA GONZALEZ DE ARDUINO y no como LEONOR GONZALEZ DE ARDUINO, el nombre del hijo como GERARDO DE JESUS y no como GERARDO, quedando así rectificada dicha acta de defunción; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de octubre de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2105).-

205º y 156º

A los fines de Declarar Definitivamente Firme la sentencia, se acuerda realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14-10-2015 (exclusive) hasta el día 21 -10-2015 (inclusive).
La Jueza,

Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,

Abg. Thais A. Flores Moreno.

Quien suscribe la Secretaria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a lo ordenado en el auto anterior, HACE CONSTAR: Que desde el día 14-10-2015 (exclusive) hasta el día 21-10-2015 (inclusive), transcurrieron en este Tribunal CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, discriminados así: jueves 15, viernes 16, lunes 19, martes 20 y miércoles 21 del mes de octubre de 2015. Conste en la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince.-
La Secretaria

Abg. Thais A. Flores Moreno.

..



MFF/TF/na





BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós de octubre de dos mil quince.-

205° y 156°

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), y de conformidad con el computo que antecede por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para ejercer los recursos de conformidad con los Artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil vigente, sin que nadie haya hecho uso de tal derecho, se DECRETA DEFINITIVAMENTE FIRME dicha sentencia. En consecuencia se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la referida decisión para ser remitidas junto con oficios al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
LA JUEZ

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

En la misma fecha se Oficio al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 444-2015 y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, bajo el Nº 445-2015.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO




MFF/TF/na
EXP Nº 0325

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 22 de Octubre de 2015.-
205° y 156°
OFICIO N° 444-2015
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2.015) y del auto donde se declara definitivamente Firme del Exp N° 0325. SOLICITANTES: Abgs. MAIGUALIDA ZERPA Y CARMEN H. MEZA. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.


DIOS Y FEDERACIÓN.

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.


MFF/na
Anexo lo indicado.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 22 de Octubre de 2015.-
205° y 156°
OFICIO N° 445-2015
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.-
SU DESPACHO.-



Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil quince (2.015) y del auto donde se declara definitivamente Firme del Exp N° 0325. SOLICITANTES: Abgs. MAIGUALIDA ZERPA Y CARMEN H. MEZA. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Remisión que se hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
.

DIOS Y FEDERACIÓN.

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

MFF/na
Anexo lo indicado.-