JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de octubre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLORIA LUCIA RIOS RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.171, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio CANDIDA OSTOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.951; en el cual expone: que el día 25 de julio de 2015, falleció el ciudadano PEDRO LUIS RIOS MONSALVE, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.623.440, quien estuvo domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Edificio Her-Mar, Apartamento 0-20, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal, de esta Jurisdicción, a causa de “…ARRITMIA MALIGNA- CARDIOPATÍA HIPERTENSIVA- HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción N° 2611669, de fecha 25/07/2015, expedido por el Doctor LUIS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.567.114; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 705, levantada el 25 de julio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 705 del año 2015, perteneciente a “PEDRO LUIS RIOS MONSALVE”, expedida el 10 del mes de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción N° 143 del año 1963, perteneciente a “PEDRO LUIS RIOS M. y MARGARITA RENDON”, expedida el 17 de agosto de 2015, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción N° 276 del año 1973, perteneciente a “JAIME ADOLFO”, expedida el 11 de septiembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento Inserción N° 267 del año 1973, perteneciente a “GLORIA LUCIA”, expedida el 11 de septiembre de 2015, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.623.440, V-5.651.978, V-5.034.950, V-5.651.171, perteneciente a la ciudadana: PEDRO LUIS RIOS MONSALVE, MARGARITA RENDON DE RIOS, JAIME ADOLFO RIOS RENDON, GLORIA LUCIA RIOS RENDON, en su orden.-
Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 22 de julio de 1965, N° 968 Extraordinario.
Justificativo de Testigos, evacuado el veinticuatro (24) de septiembre de 2.015, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS ARTURO GALVIS GALVIS y AQUILES MARINO ONTIVEROS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-9.139.606 y V-1.516.920; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PEDRO LUIS RIOS MONSALVE dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARGARITA RENDON DE RIOS, JAIME ADOLFO RIOS RENDON, GLORIA LUCIA RIOS RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.651.978, V-5.034.950, V-5.651.171; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante PEDRO LUIS RIOS MONSALVE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4885, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental