REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.217.372 y de pasaporte italiano N° D 545865, respectivamente.
ABOGADOS APODERADO ESPECIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO DANISON JOSE ARRIETA ROMERO: JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.845.433 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.962; según se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 03 de octubre de 2013, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, República Italiana, quedando anotado bajo el N° 188, folios 063, 064 y 065, Protocolo Único, Tomo II, del Libro respectivo; el cual corre inserto a los folios 08 y 09 de la presente solicitud.
ABOGADOS APODERADOS ESPECIALES DE LA SOLICITANTE CIUDADANA: MANOLA BATTISTEL: CESAR JAVIER LEON MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.200.978 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.830; según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 03 de octubre de 2013, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, República Italiana, quedando anotado bajo el N° 187, folios 060, 061 y 062, Protocolo Único, Tomo II, del Libro respectivo; el cual corre inserto a los folios 06 y 07 de la presente solicitud.
PASCUAL LAGOS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.505 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.705; según se desprende de Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 19 de febrero de 2015, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Milán, República Italiana, quedando anotado bajo el N° 018, folios 039 y 040, Protocolo Único, Tomo I, del Libro respectivo; el cual corre inserto al folio 17 de la presente solicitud.
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 18 de febrero de 2.014, quedando inventariada bajo el N° 8871-14
II
NARRATIVA
En fecha 18 de febrero de 2.014, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL, antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 1, N° 69, Urbanización Sinaral (Pirineos), Parroquia Pedro María Morantes, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual quedó asentado en el Libro de Actas de Matrimonio bajo el N° 503, tal y como a su decir, se evidencia del Acta de Matrimonio anexada a la solicitud; que en su unión conyugal no procrearon hijos; que por inconvenientes que han surgido entre ellos que hacen imposible la vida en común, decidieron manifestar su voluntad de separarse, conforme con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; por ello, solicitaron sea decretada su separación de cuerpos. (fs. 01-02).-
Por auto de fecha 18 de febrero de 2.014, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 10)
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 06 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN, en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (f. 13).-
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, el Abogado PASCUAL LAGOS SERRANO, actuando con el carácter acreditado en autos, expuso: “Por cuanto desde el día 18 de febrero de 2014 hasta le presente fecha ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, convenida y decretada en este Tribunal, expediente No. 8871-2014, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 de nuestro Código Civil una vez transcurrido más de un año luego de haber sido declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los conyuges, pido con el debido respeto y acatamiento declare dicha conversión en divorcio, previa notificación del otro cónyuge ciudadano: DANISON JOSÉ ARRIETA ROMERO, a quien pido sea debidamente notificado de la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, en su domicilio actual: Urbanización la Rosa, sector 1, avenida E-6, casa nro. 45, Municipio Cabimas Estado Zulia, razón por la cual con el debido respeto solicito se libre la comisión correspondiente al tribunal competente…” (f. 16).-
Este Tribunal mediante auto de fecha 15 de mayo de 2015, vista la diligencia consignada por el Abogado PASCUAL LAGOS SERRANO ya identificado, actuando con el carácter acreditado en autos, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda notificar al ciudadano DANISON JOSE ARRIETA ROMERO, en la dirección suministrada mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, por la parte co-solicitante. Librándose a tal efecto, la boleta de notificación respectiva, así como Exhorto mediante Oficio N° 3190-417, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que practiquen la notificación del ciudadano antes mencionado. (fs. 18-21).-
En fecha 16 de octubre de 2015, el Abogado PASCUAL LAGOS SERRANO, ya identificado actuando con el carácter acreditado en autos, solicito dejar sin efecto en el estado en que se encuentre la comisión enviada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por cuanto incurrió en un error en cuanto a la señalización del domicilio del cónyuge de su mandante ciudadano DANISON JOSE ARRIETA ROMERO; en consecuencia, requiere que él mismo sea notificado en la siguiente dirección: Calle 1, N° 69, Urbanización el Sinaral, Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. (f. 22).-
A través de auto de fecha 16 de octubre de 2015, este Juzgado vista la diligencia anteriormente señalada dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; a su vez, se ordenó la notificación del ciudadano DANISON JOSE ARRIETA ROMERO, a fin de que comparezca por ante este Despacho dentro de los tres días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que exponga lo que considere conveniente respecto de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y de bienes, efectuada por su cónyuge; librándose a tal efecto la boleta de notificación respectiva. (f. 23).-
En fecha 22 de octubre de 2015, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia informó, que hizo entrega de la boleta de notificación librada para la ciudadana DANISON JOSE ARRIETA ROMERO, a él mismo en fecha 22 de octubre de 2015, a quien ubicó en la siguiente dirección: Calle 1, N° 69, Urbanización El Sinaral, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; cumpliendo así con lo que se había dispuesto. (f. 15).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 12 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 1, N° 69, Urbanización El Sinaral, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias entre ellos, que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos; lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de febrero de 2.014.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédula de identidad N° V-18.217.372 y de pasaporte italiano N° D 545865, pertenecientes a los ciudadanos DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 503 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL”, expedida por el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, el 07 de enero de 2.010; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2.015, el Abogado PASCUAL LAGOS SERRANO actuando con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana MANOLA BATTISTEL, solicitó la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, que versa sobre su poderdante y su cónyuge, en virtud, de que no hubo reconciliación entre ellos. De lo cual fue notificado el ciudadano DANISON JOSE ARRIETA ROMERO, en fecha 22 de octubre de 2015, según se desprende de diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2.014, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges y hasta el día 16 de octubre de 2.015, fecha en la que la solicitante a través de su Abogado Apoderado Especial solicitó la conversión en divorcio del referido decretado de separación de cuerpos, de lo cual fue notificado el solicitante en fecha 22 de octubre de 2015; ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DANISON JOSE ARRIETA ROMERO y MANOLA BATTISTEL, venezolano e italiana en su orden, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.217.372 y de pasaporte italiano N° D 545865, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos hasta la fecha, plasmado en Acta de Matrimonio N° 503 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia y por el Registro Civil Principal del estado Zulia. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Civil Principal del estado Zulia, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Ejecútese.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, treinta (30) de octubre de dos mil quince.-AÑOS: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4908, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-781 y 3190-782, al Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Civil Principal del estado Zulia, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
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