JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por las ciudadanas YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.382, y MARYOLY CHACÓN DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.939, asistidas por el abogado en ejercicio NÉSTOR EDUARDO GUERRERO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158332; fue admitida en fecha veinte de julio de 2015, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada, y oficiar Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que indiquen el dispositivo de la sentencia del expediente No.34.884 (f. 49).
-I-
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
Que en fecha 02 de febrero de 2013, falleció quien fue su causante, MARTÍN CHACÓN MOLINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-334.993 (Folio 28).
Que el fallecimiento señalado consta en acta de defunción Nro. 219, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de febrero de 2013 (Folio 28).
Que igualmente presentan copia simple del dispositivo de la sentencia del Expediente No.34.884 que cursa por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, parte demandante YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, parte demandada: HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA Y MARYOLY CHACÓN MEDINA, motivo: RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA.
Que igualmente presentan copias simples de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA Y MARYOLY CHACÓN MEDINA.
Señalan que vistas las pruebas presentadas, solicitan que se les nombre como Únicos y Universales Herederos del causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Se observa entonces que la presente solicitud se encuentra circunscrita a una pretensión de que los ciudadanos YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.382, HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.884.430, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.521.844, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.431.839, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.444.713, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.229.505, YOLIMAR CHACÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.956.878, Y MARYOLY CHACÓN DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.939, conforme a lo señalado en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se tiene entonces que para verificar la procedencia del mismo se pasa de seguidas con el análisis de las pruebas presentadas en copia simple por los solicitantes, las cuales se valoran conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS
Copia de cédula de identidad de la ciudadana YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.552.382 (folio 3). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia del dispositivo de la sentencia del Expediente No.34.884, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, parte demandante YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, parte demandada: HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA Y MARYOLY CHACÓN MEDINA, motivo: RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, (folios 5 al 22). Esta documental se valora como documento judicial dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico que en fecha 16 de diciembre de 2014, se declara que entre el ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA y YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, existió unión CONCUBINARIA o unión estable de hecho por más de cuarenta y cinco (45) años y culmino con el fallecimiento del MARTÍN CHACÓN MOLINA el 02 de febrero de 2013.
Copia del Poder Especial otorgado por los ciudadanos HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ y YOLIMAR CHACÓN MEDINA, a la ciudadana MARYOLY CHACÓN MEDINA, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16 de mayo de 2013, inserta en los Libros de autenticación bajo el No. 31 Tomo 33. (folios 23 al 26).
ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 219, de fecha 02 de febrero de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se señala el fallecimiento del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA, el día 02 de febrero de 2013, (folio 27, 28 y 29). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano en mención, y que dejó a su muerte los descendientes señalados, a su vez solicitantes en la presente actuación.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Chacón Molina, Martín No. J-40252657-1, (folio 31). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, No. 4.884.430 (folio 32). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana HILAY COROMOTO, número 4000, del año 1947, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que es hija del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 33). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana HILAY COROMOTO y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, No. V-5.521.844 (folio 34). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano MILTON DE LOS SANTOS, del año 1958, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 35). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano MILTON DE LOS SANTOS y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, No. V-6.431.839 (folio 36). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ADISON MARTÍN, No. 3266, del año 1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que es hijo del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 38). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ADISON MARTÍN y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, No. V-6.444.713 (folio 39). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILDRY, número 708, del año 1964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que es hija del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 40). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MILDRY y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIMAR CHACÓN MEDINA, No. V-9.956.878 (folio 41). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOLIMAR, número 514, del año 1970, emitida por el Registro Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, señalando que es hija del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 40). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana YOLIMAR y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARYOLY CHACÓN DE ESCALANTE, No. V-13.171.939 (folio 45). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARYOLY, número 2988, del año 1979, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando que es hija del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 46). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento de la ciudadana MARYOLY y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHACÓN GALVIS, No. V-10.229.505 (folio 47). Documentales que se valoran como documentos administrativos, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.
PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ALEXANDER JOSÉ, No. 2546, del año 1969, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, señalando que es hijo del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA (folio 48). Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el hecho jurídico del nacimiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ y su filiación con el señalado causante MARTÍN CHACÓN MOLINA.
Declaración testifical evacuado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se tiene que consta en el mismo que en fecha 29 de julio de 2015, comparece las ciudadanas GLADYS SIOMARA GARCÍA MORENO , venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-8.108.560 y NIEVES MARÍA ALVIAREZ DE MONTOYA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-9.343.266, quienes declaran este Tribunal, siendo contestes en que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA Y MARYOLY CHACÓN MEDINA. Que igualmente saben y les consta que los mismos lo son los únicos y universales herederos del fallecido MARTÍN CHACÓN MOLINA. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos y dado la edad de los deponentes, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
En fecha 07 de octubre de 2015 este Tribunal acuerda agregar a los folios oficio No. 0860-553 de fecha 14 de agosto de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde indican el dispositivo de la sentencia del Expediente No. 34884, parte demandante YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, parte demandada: HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, YOLIMAR CHACÓN MEDINA Y MARYOLY CHACÓN MEDINA, motivo: RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA.
-III-
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, las cuales han sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por los solicitantes; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-334.993, a los ciudadanos: YOLA YSABEL MEDINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.552.382, cuyo carácter se deriva de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en su dispositivo declara la Unión Concubinaria entre la ciudadana YOLA YSABEL MEDINA CASTRO y el ciudadano MARTÍN CHACÓN MOLINA, aproximadamente desde febrero de 1.968, hasta el 02 de febrero de 2013, fecha del fallecimiento del causante; y a los ciudadanos HILAY COROMOTO CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-4.884.430, MILTON DE LOS SANTOS CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.521.844, ADISON MARTÍN CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.431.839, MILDRY CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.444.713, ALEXANDER CHACÓN GALVIZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.229.505, YOLIMAR CHACÓN MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-9.956.878, Y MARYOLY CHACÓN DE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No. V-13.171.939, como hijos del prenombrado fallecido.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la presente Decisión, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho La Secretaria Temporal,
María Fabiola Zambrano Zambrano
En la misma fecha se deja copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 311.
JJMC/MFZZ/ep.-
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