REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE INTIMANTE: Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.480.
APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.452.
PARTE INTIMADA: REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.820.695 y V-81.821.300, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: Abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES.
EXPEDIENTE: N° 308-15.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda recibido previa distribución, en el cual el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, ya identificado actuando por sus propios derechos, demanda a los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, ya identificados por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES, alegando que fungió como apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, quienes eran parte demandada en el juicio de Prescripción Adquisitiva que curso en primera Instancia bajo el N° 20.125 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en segunda instancia bajo el N° 2984 por ante el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, destacando el éxito alcanzado al final del proceso, dejando claro que cada una de las actuaciones judiciales que realizó tuvieron como premisa principal la búsqueda y materialización de la justicia y por consiguiente la satisfacción plena de sus patrocinados, además de la dedicación que conllevo el caso y de su experiencia como profesional en el área procesal, por la especialidad que ostenta, con 30 años de ejercicio, encontrándose la sentencia proferida en segunda instancia definitivamente firme y con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y que su declaratoria en el dispositivo fue de inadmisibilidad con la correspondiente condena en costas, que por tal motivo, valora las actuaciones judiciales de la siguiente forma:
1) En fecha 22 de febrero de 2010, asistió al otorgamiento de Poder Apud-acta por los demandados MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA y AURORA GALVIS DE SANDOVAL Bs. 3.000,00.
2) En fecha 25 de mayo de 2010, presentó sustitución de Poder Apud-acta Bs. 2.000,00.
3) El día 23 de marzo de 2001, diligenció solicitando copia fotostática certificada Bs. 1.000,00.
4) En fecha 05 de abril de 2011, presentó escrito de contestación a la demanda Bs. 20.000,00.
5) En fecha 02 de mayo de 2011, presentó escrito de promoción de pruebas Bs. 8.000,00.
6) En fecha 05 de mayo de 2011, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante Bs. 7.000,00.
7) En fecha 12 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración de testigo Fernando Sánchez Lozano, promovido por la parte demandante Bs. 3.000,00.
8) En fecha 16 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración del testigo José Manuel Guevara Conde Bs. 3.000,00.
9) En fecha 16 de mayo de 2011, asistió a la declaración el testigo José de los Santos Velasco Bs. 2.000,00.
10) En fecha 20 de mayo de 2011, realizó diligencia solicitando nueva no fijar nueva oportunidad para los testigos Bs. 3.000,00.
11) En fecha 23 de mayo de 2011, presentó escrito de oposición a fijación de nueva oportunidad de testigos Bs. 2.000,00.
12) En fecha 1 de Junio de 2011, presentó diligencia apelando del auto de fecha 23 de mayo de 2011 Bs. 1.000,00.
13) En fecha 17 de junio de 2011, presentó diligencia solicitando copias certificadas para remitir al superior Bs. 1.000,00.
14) En fecha 30 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración del testigo Víctor Hugo Rojas Bs. 4.500,00.
15) En fecha 30 de mayo de 2011, asistió al acto de declaración de la testigo Mariana Urbina Díaz Bs. 4.500,00.
16) En fecha 25 de julio de 2011, presentó escrito de Informes ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Bs. 4.000,00.
17) En fecha 19 de diciembre de 2012, presentó diligencia solicitando que se dictara sentencia Bs. 1.000,00.
18) En fecha 21 de noviembre de 2013, presentó diligencia apelando de la sentencia dictada en primera instancia Bs. 4.000,00.
19) En fecha 20 de mayo de 2014, presentó escrito de informes ante el Tribunal Superior Bs. 10.000,00.
20) En fecha 2 de junio de 2014, presentó escrito de observación a los informes de la parte demandante Bs. 4.000,00.
21) En fecha 19 de diciembre de 2014, realizó diligencia en la cual solicitó el avocamiento de la Juez Superior Bs. 2.000,00.
Fundamenta la presente acción de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual es que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto lo hace a los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, para que ejecuten su obligación de dar, pagando a tal efecto o a ello fueren condenados por el Tribunal, lo adeudado producto de la condenatoria en costas en su contra, lo cual alcanza por todas las actuaciones discriminadas la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
De conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados.
Estima la demanda en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00). Equivalente a (600 U.T.). Igualmente solicita se indexen o corrijan monetariamente las cantidades demandadas (Fls. 1 al 6).
ADMISION
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se admitió la demanda ordenándose a tal efecto la intimación de los demandados REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, ya identificados, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última intimación, a cualquiera de las horas fijadas al efecto, para que apercibidos de ejecución, paguen la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), cantidad ésta que por concepto de Honorarios Profesionales producto de condenatoria en costas, reclama el Abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, ya identificado. Acredite el pago o se acoja al derecho de retasa que le confiere la Ley; todo esto conforme a lo previsto en los Artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados (F. 132 y vuelto).
En fecha 20 de julio de 2015, el ciudadano CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, otorgó Poder Apud Acta a la abogada LIZ KATHERI GOMEZ MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.452, siéndole otorgada la respectiva cualidad en esa misma fecha (F. 134 al 136).
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2015, la representación judicial de la parte intimante manifestó al Tribunal, haber proveído al Alguacil los emolumentos para los fotostatos y el traslado los fines de practicar la intimación de los demandados; asimismo solicita pronunciamiento sobre el decreto la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda (F. 137 y 138).
En fecha 23 de julio de 2015, el Tribunal aperturpo el cuaderno de medidas (F. 139).
INTIMACION
En fecha 10 de agosto de 2015, el Alguacil manifestó que el ciudadano REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE, se negó a firmar el correspondiente recibo de intimación (Vuelto del folio 140).
En fecha 14 de agosto de 2015, el Alguacil informó que no le fue posible practicar la intimación de la ciudadana MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ (F. 141).
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2015, la ciudadana MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO, se dio por intimada en la presente causa (F. 140).
CONTESTACION
En fecha 21 de septiembre de 2015, los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.821.695 y E-81.821.300, en su condición de intimados, debidamente asistidos por el abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561, presentaron escrito mediante el cual niegan, rechazan y contradicen la demanda interpuesta en su contra, alegando que el demandante no tiene derecho a cobrarles como parte demandante que fueron en el juicio en el que se generaron los honorarios por él estimados, ya que el no los representó en el juicio y que la sentencia de la cual proviene el derecho del abogado demandante a cobrar sus honorarios profesionales se limitó a declarar inadmisible la demanda y no se pronunció sobre el fondo de la, no resolvió la controversia, y que en consecuencia no se puede saber quien de las dos partes ha sido totalmente vencida. Igualmente manifiestan que consideran que el Doctor CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, pero no a ellos que son parte demandante porque la demanda no fue declara sin lugar sino inadmisible, lo que significa que no han sido vencidos, razón por la cual, en forma subsidiaria y por cuanto consideran excesiva la estimación que hace la parte demandante sobre el monto de los honorarios estimados, se acogen al derecho de retasa de conformidad con la Ley (F. 143 al 146).
En fecha 21 de septiembre de 2015, los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.821.695 y E-81.821.300, le otorgaron Poder Apud-acta al abogado MANUEL GUILLERMO BORRERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.561, siéndole otorgada la respectiva cualidad mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2015 (Fls. 147 al 150).
ARTICULACION PROBATORIA
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, el Tribunal de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de abogado en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación Probatoria (F. 151).
Mediante escrito de fecha 07 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimante, manifestó que en el expediente donde se originó la condena en costas, de la que se reclaman los honorarios de su representado, las dos instancia que decidieron conllevaron gestiones, planteamientos, razonamientos, escritos rigurosos y sobre todo atención diaria y continuada que profesionalmente acarrea costos, lo que se deriva en pago de honorarios al abogado vencedor, pues igualmente para lograr el resultado obtenido se tuvo que realizar una actividad permanente de estudio. Que estando en presencia de una de las sentencias que no deja de ser definitiva, aún cuando no haya tocado lo materialmente controvertido, lo que no deja sin derecho al vencedor de reclamar el cobro de honorarios. Solicita que se declare el derecho al cobro de honorarios con los demás pronunciamientos de índole procedimental para la continuidad de la causa (Fls. 152 al 157).
En fecha 09 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimada, presentó escrito de Pruebas, mediante el cual promueve las siguientes:
Primero: Copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002.
Segundo: Copia simple de la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 3 de junio de 2009.
Tercero: Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente 2984, en fecha 27 de enero de 2015 (Fls. 158 al 170).
Por auto de fecha 09 de octubre de 2015, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimada (F. 171).
Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte intimante, presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió la copia certificada del expediente N° 20.125, que fue consignada junto con el escrito libelar (F. 172).
Por auto de fecha 13 de octubre de 2015, fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte intimante (F. 173
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El asunto que en esta oportunidad toca decidir, es con respecto a la exigencia del pago de los honorarios profesionales, planteado por el abogado, CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, antes identificado, contra los ciudadanos, REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.820.695 y V-81.821.300, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, honorarios estos generados por las gestiones realizadas en el ejercicio de su profesión como abogado a favor de la ciudadanos MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL tal y como consta en las actas que conforman el expediente consignado con el libelo de la demanda y según lo alegado por la parte actora.
En referencia al derecho del cobro de honorarios profesionales de abogados el Procesalista Patrio Henríquez La Roche expone lo siguiente:
“El cobro de Honorarios de abogado plantea cuatro posibilidades; 1.-) El cobro Extrajudicial de Honorarios. 2.-) Cobro Extrajudicial de Honorarios, verificado en ciertos casos a través de planillas de liquidación. 3.-) Cobro Judicial de Honorarios Extrajudiciales, que se hace efectivo a través del procedimiento breve. 4.-) Cobro Judicial de Honorarios Profesionales, que se ejecutan a través del procedimiento de intimación, según el artículo 22 del Ley de abogados”.
En este orden de ideas el artículo 167 del Código de procedimiento Civil, dispone:
“Que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con la disposición de la Ley de abogados.”
En este sentido la Ley de abogados en su artículo 22 contempla lo siguiente:
“El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes”.
Igualmente es conveniente indicar que las costas del juicio se encuentran contempladas en el titulo VI “de los efectos del proceso”, del libro primero del Código de procedimiento Civil.
El artículo 23 de La Ley de abogados establece:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la presente Ley”.
El artículo 24 dice:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley citada se entenderá por obligado la parte condenada en costas”.
Las disposiciones citadas establecen claramente que las costas pertenecen a la parte quien pagara los honorarios de los abogados o a sus apoderados, y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. La noción de costas procesales, debe de entenderse como aquellas erogaciones hechas por la vencedora con ocasión del juicio, siendo dichos gastos de dos categorías: los gastos judiciales, tales como honorarios y gastos de los expertos y los honorarios profesionales del abogado, que en definitiva las costas no deben de exceder del 30% de lo litigado.
De las disposiciones transcritas anteriormente, concluye este operador de justicia que la intimación de honorarios al condenado en costas, debe de formularse en principio por la propia parte, a quien pertenecen las costas de manera exclusiva y en el supuesto excepcional por el abogado que represento a la parte, desee intimar directamente su acción de manera individual.
En la presente causa de intimación y estimación de honorarios profesionales provenientes de la condenatoria de costas realizada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, decisión de fecha 27 de enero del 2015 a cargo de la Juez Temporal Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, que por apelación conoció de la acción de Prescripción Adquisitiva interpuesta por los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, contra los ciudadanos, MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL, y que fue declarada INADMISIBLE, por el mencionado Juzgado Superior, es necesario hacer notar que independientemente haya habido o no una parte totalmente vencida, el mencionado juzgado hizo nacer en la parte demandada el derecho a cobrar las costas procesales, por una inadmisibilidad, situación esta que este Tribunal no puede pronunciarse ya que dicha sentencia tiene carácter de cosa Juzgada y no es objeto de la presente controversia.
A la luz de la decisión del Juzgado que condeno en costas por una Inadmisibilidad de la acción este operador de justicia apegándose a los postulados jurisdiccionales referentes a la tutela judicial, al debido proceso y que a las partes se les garanticen sus derechos, es necesario aclarar que la parte accionante tiene cualidad para intentar la presente acción contra los accionados, cualidad que nace de la sentencia ya indicada anteriormente. De ahí que la teoría procesal sobre la cualidad tiene como contenido y finalidad, resolver el problema, concluyendo en que allí, donde se afirma un interés jurídico sustancial propio que amerite la protección del órgano jurisdiccional competente, allí existe un derecho de acción a favor del titular de ese interés jurídico, y cuyo interés nace de la condenatoria de costas, aun cuando no haya habido una de las partes totalmente vencidas y en consecuencia y analizando los argumentos de las partes demandadas no le corresponde a este Tribunal cuestionar una decisión de un Tribunal Superior, en donde su parte dispositiva condena en costas, en una declaratoria de inadmisibilidad.
La cualidad o legitimación ad causam es un problema de afirmación del derecho, es decir esta subordinada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular de derecho entonces esta legitimada activamente, sino entonces carece de legitimidad, incluso la legitimación pasiva esta sometida a la afirmación del actor, pues es este quien efectivamente debe señalar que el demandado es aquel contra el que se quiere hacer valer la titularidad del derecho.
El Juez para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho, porque eso es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se de la legitimación activa y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión, para que se la legitimación pasiva.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, dice obrar en sus propios derechos por ser apoderado de los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ, en el juicio de prescripción adquisitiva que fue terminado mediante una sentencia de inadmisibilidad y condenatoria de costas, sentencia de donde surge el derecho de cobrarlas y su titularidad.
De la revisión de las actas procesales del presente caso y por cuanto quedo establecido que el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, obrando por sus propios derechos, intenta la acción que por vía de excepción, es conferida por el artículo 23 de la Ley de abogados, se declara que si tiene cualidad para intentar el presente cobro e intimación de honorarios como apoderado legal de los ciudadanos MANUEL VALENTIN SANDOVAL CALDERA Y AURORA GALVIS DE SANDOVAL.
Así las cosas, resulta claro que producto de la condenatoria en costas de fecha 27 de enero del 2015, del Juzgado Superior Cuarto del Estado Táchira, de donde nace la legitimación para dicho cobro, tanto la parte accionada, así como por vía excepcional su apoderado, puede estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la ley, tal y como lo reseña el artículo 23 de la ley de abogados.
En consecuencia y de conformidad con la norma citada y en apego a los criterios jurisprudenciales antes expuestos, resulta forzoso para este operador desestimar los alegatos de la parte demandada en la presente causa relativa a que el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, no tiene derecho al estimar e intimar honorarios y por lo tanto declara que si tiene derecho el demandante a intimar sus honorarios profesionales. Así se decide.
Aunado a lo anterior, es necesario reforzar que la pretensión de honorarios profesionales del abogado por las actuaciones judiciales realizadas, se sigue por el procedimiento que el establece el artículo 22 de la ley de Abogados, con el señalamiento que todo abogad tiene derecho a obtener o percibir honorarios profesionales por su trabajo y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04 de noviembre del 2005, en la que señala:
“... Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean estos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe de tenerse como premisa que el cliente siempre esta obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que le abogado cumplió obedece al hecho que alguien lo contrato a tales fines”.
De lo anterior puede colegirse que los honorarios pueden definirse como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir, por los servicios inherentes a su profesión, bien sea a una persona jurídica o natural.
Así el procedimiento de honorarios profesionales de abogado de carácter judicial se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfectos ya que no contiene la obligación de cancelar cantidades de dinero, que se consideran ciertas, liquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de retasa fije el quantum a pagar, produciéndose de esta manera el verdadero titulo ejecutivo.
En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia ha establecido que en el proceso de intimación y estimación de Honorarios profesionales existen dos etapas: 1.-) La etapa declarativa, en el cual el Juez de la causa declara que tiene o no el abogado intímante el derecho al cobro de honorarios Profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se regula de conformidad con el artículo 22 segundo aparte de la Ley de abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su reglamento.2.-) La etapa Ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima. Y en el segundo supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, el Tribunal debe de constituirse en retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de Honorarios Profesionales, siendo su decisión inapelable según el artículo 28 de la Ley de abogados.
En el caso de autos se tiene entonces, que la presente acción se circunscribe a la primera fase, antes indicada, por lo que procede este juzgador a verificar si efectivamente el abogado intimante, le asiste o no el derecho a cobrar los honorarios judiciales alegados y al respecto observa que ha quedado evidenciado que dicho abogado ha realizado actuaciones en el expediente que acompaña al libelo en copia certificada y que cursa a los folios 7 al 131 ,las cuales e aprecian como documento publico, por lo que las valora plenamente de conformidad con le artículos 1357 y 1360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, se constata la existencia de las actuaciones realizadas por el abogado accionante, es decir que efectivamente se desarrollaron actuaciones judiciales producto del ejercicio de la profesión de abogado, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados, y para este operador de justicia y para quien aquí administra justicia considera que el abogado Intimante, le asiste el derecho al cobro de Honorarios profesionales, sobre las actuaciones que refirió, por cuanto están debidamente probadas las mismas, quedando por lo tanto concluida la fase declarativa. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto observa que la parte intimada, declara acogerse al derecho de retasa, se acuerda que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, y a los fines de establecer el monto por concepto de Honorarios Profesionales a ser cancelado por el intimado, este Juzgado ordena la Constitución del Tribunal asociado de Retasadores y en auto separado se procederá a fijar oportunidad para la celebración de acto de nombramiento de retasadores. Así se decide.
DISPOSITIVA
III
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el derecho del abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a percibir honorarios provenientes de las actuaciones judiciales constantes en los expedientes judiciales que fueron acompañados en autos.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios judiciales peticionados en la presente causa por el abogado CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, contra los ciudadanos REGULO DE JESUS MARTINEZ DUQUE Y MARGARITA INES MARIN DE MARTINEZ.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme esta decisión procédase a la fase de la retasa de los honorarios.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión se dictó y publicó dentro del lapso legal establecido para ello, se considera innecesaria la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes Octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
ABG. NANCY E. DUARTE AVILA
Secretaria Temporal
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. NANCY E. DUARTE AVILA
Secretaria Temporal
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