REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Octubre de 2015.

205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VANEGAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.238.693, de este domicilio y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, de este domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: ERIKA AMELIA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.402, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - VIA INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE No. 197-15.

En fecha 18 de Febrero de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, siendo admitida la misma en fecha 23 de Febrero de 2015. Posteriormente, mediante diligencia de fecha 05 de Octubre de 2015 (F. 10), la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado TULIO ERNESTO LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, DESISTIÓ del presente procedimiento, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2015. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. NANCY E. DUARTE AVILA
SECRETARIA TEMPORAL
Expediente No. 197