TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 238-15-2230.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Doris Fidelina Labrador Duran, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-9.366.738.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Solicitud Número: 238 – 15.

Fecha de entrada: 19 de octubre del 2015.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Se recibió ante este juzgado, en un folio el escrito y diez folios sus anexos, escrito por solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: Doris Fidelina Labrador Duran, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula N° V-9.366.738, asistida por el abogado Eligio Alexey Guerrero, con inpreabogado N° 32.570; alegando en tal escrito la solicitante, entre otras cosas que: “Consta de la partida de nacimiento N° 684, la cual acompaño marcada “A”, … inscrita ante la prefectura civil del municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, con fecha 27 de agosto de 1969…fui inscrita con el nombre de Doris Fidelina, hija natural de Cecilia Duran, … es el caso que en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Táchira, la cual acompaño marcada “B”, aparece identificada mi madre como Cecilia Duarte, habiéndose incurrido en el error de asentar el apellido de mi madre como Duarte en vez de Duran,… acompaño mi cédula de identidad… cedula de identidad de mi madre Cecilia Duran de Labrador, … constancia de datos filiatorios de mi madre Cecilia Duran de Labrador expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, ONIDEX Santa Bárbara de Barinas, … fotocopia del acta de matrimonio N° 50 de mi madre Cecilia Duran Porras…”.
En fecha 19 de octubre del 2015, por auto del Tribunal se admite la solicitud y se acordó resolver por auto separado la rectificación solicitada, una vez analizadas las pruebas presentadas.
CAPÍTULO III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizados los recaudos y/o pruebas presentadas por la solicitante Doris Fidelina Labrador Duran, este Tribunal pasa a examinar las mismas, a tal efecto:
Primero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos copia de cédula de identidad N° V-9.366.738, correspondiente la ciudadana Doris Fedelina Labrador Duran, con fecha de nacimiento 10/08/1969; a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento público emanado de la autoridad competente, que demuestra la identidad de la ciudadana referida y así se establece.
Segundo: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 684, de fecha 27/08/1969, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales, correspondiente a Doris Fidelina, en la cual se lee en su línea 15 lo siguiente: “…Cecilia Duran…”, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Doris Fidelina, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Tercero: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia certificada, acta de nacimiento N° 684, de fecha 27/08/1969, emanada por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, correspondiente a Doris Fidelina, en la cual se lee en su línea 15 lo siguiente: “…Cecilia Duarte…”, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento que demuestra la naturaleza del acto de nacimiento, de la ciudadana Doris Fidelina, así como su descendencia y su nacionalidad, y así se establece.
Cuarto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos en copia simple, cedula de identidad N° V-9.367.965, perteneciente a Cecilia Duran de Labrador, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues su original constituye documento de identidad público que corresponde a la madre de la solicitante Doris Fidelina, y así se establece.
Quinto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos constancia de datos filiatorios emanada de la ONIDEX oficina Santa Bárbara de Barinas. Perteneciente a Cecilia Duran de Labrador, venezolana por Naturalización, casada con Luis Elbano Labrador, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento de identidad público que corresponde a la madre de la solicitante Doris Fidelina, e identifica su ascendencia, así se establece.
Sexto: Este Tribunal observa que se anexa a los autos acta de matrimonio N° 50, de fecha 03/09/1975, celebrado entre Luis Albano Labrador y Cecilia Duran Porras, legítimos padres de la solicitante, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, pues constituye documento de identidad público que identifica su ascendencia, así se establece.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN
La solicitud presentada por la ciudadana Doris Fidelina Labrador Duran, identificada en autos, se admite por no ser contraria a las disposiciones legales. El Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, y en consecuencia observa PRIMERO Que la ciudadana Doris Fidelina Labrador Duran, asistida del abogado Eligio Alexey Guerrero, intenta ente este Tribunal la corrección de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros del Registro principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 684, de fecha 27/08/1969, la cual presenta el siguiente error denunciado “…en su línea 15 el nombre de su madre Cecilia Duarte, presenta alteración en el apellido, lo cual solicita sea corregido pues su apellido paterno, es decir el apellido del abuelo materno de la solicitante, no es Duarte sino Duran…”. SEGUNDO analizados los recaudos presentados como prueba para la corrección solicitada, se observa que efectivamente, tal y como se desprende de la planilla de datos filiatorios emanada de la ONIDEX oficina Santa Bárbara de Barinas, los abuelos maternos de la solicitante son Eulises Duran y Resurrección Porras; en consecuencia la madre de la solicitante es Cecilia Duran, y así se establece.
Analizado como ha sido lo alegado y vistos los errores denunciados, se pasa a dictar sentencia.
CAPÍTULO IV
SENTENCIA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento inserta en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 684, de fecha 27/08/1969, siendo la misma que aparece bajo el N° 684, de fecha 27/08/1969, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales; correspondiente a Doris Fidelina, en consecuencia,
PRIMERO: en el renglón quince de la partida de nacimiento asentada ante la Prefectura del antes Municipio San Antonio de Caparo, ahora Municipio Libertador del Estado Táchira, y que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 684, de fecha 27/08/1969; se rectifica el apellido de “Cecilia Duarte”, siendo lo correcto Cecilia Duran.
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Táchira, para que conforme a los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos y se inserte la correspondiente nota de rectificación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez