REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
CAPITULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, domiciliados en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.586.625, con domicilio procesal en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: Nº 117-2015
FECHA DE ENTRADA: 02 de Julio de 2015.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2015, por los ciudadanos JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, domiciliados en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.586.625, con domicilio procesal en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 21 de Septiembre de 2012, ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio Civil N° 124, donde presentan copia simple, la cual fue confrontada con la original, constante en dos (02) folios, y que corre inserta a los folios cinco (05), reverso y seis (06); que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio la Popita, Parte Alta, Sector B, Casa N° 1-70, de la Ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Señalando que por cuanto se separaron de hecho desde el día 13 de Marzo del año 2013, manteniendo tal situación hasta la presente fecha sin que se haya producido entre ellos ningún tipo de acercamiento y de relación, es por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento, que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley se declare el Divorcio fundamentado en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de acuerdo a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. Declaran también que no adquirieron ningún tipo de bienes durante la comunidad conyugal que liquidar, y no procrearon hijos dentro del matrimonio. Por último, solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y a fin de declarar el divorcio con todos los pronunciamientos de ley. En fecha 01 de julio de 2015 se recibió la presente solicitud, y en fecha dos (02) de Julio de 2015 se admitió, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, que por Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, incoaron los ciudadanos: JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, domiciliados en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.586.625, con domicilio procesal en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira con copia certificada de la solicitud y del presente auto de admisión. En fecha 10 de Julio de 2015, el alguacil de este despacho consigna la resulta de la diligencia suscrita por el Fiscal Décimo tercera Provisorio del Ministerio Público, y en fecha 22 de Julio de 2015, el ciudadano EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 117-2015, por Ruptura prolongada de la Vida en Común, manifiesto al ciudadano juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente”.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
En virtud de que en el escrito de solicitud de Divorcio presentado ante este tribunal por los ciudadanos: JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, domiciliados en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.586.625, con domicilio procesal en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.902, en fecha 01 de Julio de 1015, que corre inserto en el los folios uno (01) y dos (02) del expediente que cursa por ante este despacho, mencionan textualmente que: “A partir del Trece de Marzo del 2013, ambos contrayentes convinimos en separarnos de hecho, no existiendo entre nosotros vida en común a partir de entonces y por consiguiente RUPTURA PROLONGADA; separación que se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, con lo cual ha transcurrido mas de Dos (02) años”. Ahora bien, este tribunal observa que en el acta de matrimonio Nro. 024 De fecha 21 de Septiembre del año 2012, inscrita ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, que los solicitantes contrajeron matrimonio hace dos años, por cuanto no cumplen con el requisito establecido en el articulo 185-A el cual en su encabezado establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. Este tribunal deja claro, que a pesar, que en la diligencia consignada en fecha 22 de Julio de 2015, por el ciudadano EDUARDO BRICEÑO NEVADO Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Publico, expuso: “Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el expediente No. 117-2015, por Ruptura prolongada de la Vida en Común, manifiesto al ciudadano juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente. Es todo.” En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que no han transcurrido más de cinco años desde que los esposos: JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira; es por lo que la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común no debe prosperar en derecho, motivado a que la acción procedente es la separación de cuerpos y de bienes. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones de derecho indicadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, actuando en primera instancia declara: SIN LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: JOSHUA FABRIANNY GUTIERREZ REY Y ANNY KARENINA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.818.364 y V-19.677.653, respectivamente, domiciliados en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio LUCIO VALERIO OCHOA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.586.625, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez
ABG. JOSE ANTONIO CACERES
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
La Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JAC/mfam.
Expediente N° 117-2015.
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