REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Antonio, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Quince.-
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: SALMA KHOURI HAGE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.989.011, de este domicilio, civilmente hábil, quien actúa en su condición de representante de la sucesión Jorge Simon Boalla.
CO-APODERADA JUDICIAL: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631.,
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 16, tomo 10-A, de fecha 20 de Septiembre de 2004, representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.634.615, domiciliado en Avenida Venezuela, Carrera 8, signado con los Nros. 9-03 y 9-13, de esta ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, civilmente hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14-2014.

I
NARRATIVA
El día 12 de Mayo de 2014, la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, antes identificado, presentó ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de los siguiente locales para uso exclusivo de comercio: ubicados en la Avenida Venezuela, Carrera 8, signados con los Nros. 9-03 y 9-13, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal como se desprende de la Cláusula primera del ultimo contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

El día 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda conforme al artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Juzgado, al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15 de Mayo de 2014 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que la co-apoderada de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para las copias y traslado a los efectos de llevar a cabo la citación del demandado.
En fecha 19 de Mayo de 2014, el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, Alguacil titular de este Tribunal informa mediante diligencia que consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, representante de la parte demandada.
A los folios 30, 31 y 32 consta escrito presentado por la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, contentivo de la contestación de la demanda, donde rechaza, niega y contradice lo alegado por la parte demandante.
Riela al folio 43 diligencia donde la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, ya identificado.
Cursa a los folios 45 y 46 escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2014 se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, ordena oficiar al banco bicentenario de esta ciudad de San Antonio y al SUDEBAN informando de la comunicación hecha al banco bicentenario, tal como lo solicito la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas.
A través de auto de fecha 06/06/2014 este tribunal ordena corregir foliatura a partir del folio 29 conforme a lo que establece el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Consta a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, antes identificada.

Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2014 se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva presentada por la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, antes identificada.
Consta dentro de los folios 78 al 81, ambos inclusive, junto con sus anexos presentados que corren dentro de los folios 82 al 137, ambos inclusive, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos.
Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2014 se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva presentadas por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos.
Riela a los folios 139 al 160 Sentencia dictada por este Tribunal donde se declara parcialmente con lugar la demanda, se declara resuelto en contrato de arrendamiento existente entre las partes, se ordena a la parte demandada hacer entrega del inmueble de manera inmediata a la parte demandante de autos y solvente del pago de los servicios públicos, se ordena al demandado pagar los cánones insolutos, se mantiene el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 11.000,oo, no hay condenatoria en constas, explicando en la misma que la sentencia por haber salido dentro del lapso no se notifica a las partes.
Al folio 161 consta diligencia suscrita por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, donde solicita se le expida copia simple de la sentencia dictada por este Tribunal en el presente expediente.
En fecha 17 de junio de 2014 este tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 17 de Junio de 2014 por diligencia suscrita por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, acude a este tribunal a los fines de apelar formalmente de la decisión dictada por este tribunal.
Consta a los folios 165 al 166 Sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal donde de manera motivada se Niega oír la apelación formulada en fecha 17 de Junio de 2014 por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, y en tal virtud, se declara firme la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 13 de Junio de 2014.
Mediante diligencia de fecha 20 de Junio de 2014 la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, parte demandante, solicita al tribunal de conformidad al articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordene el cumplimiento voluntario de la sentencia que esta definitivamente firme.
Al folio 168 consta diligencia suscrita por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, donde solicita se le expida copia certificada de todo el expediente con sus carátulas inclusive.
En fecha 25 de junio de 2014 este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y comisiona al alguacil de este tribunal para la elaboración de los fotostatos.
A los folios 172 y 173 consta tanto diligencia del abogado de la parte demandada solicitando copias de los folios 170 y 171 como del auto donde se acuerdan las mismas.
Por auto de fecha 27 de junio de 2014 este tribunal fija un lapso de 10 días de Despacho para que la parte demandada proceda a cumplir voluntariamente la decisión dictada en fecha 13/06/2014.
Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2014 la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, anteriormente identificada, en su carácter de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, parte demandante, solicita al tribunal se ordene la ejecución forzada de la sentencia por cuanto no se produjo el cumplimiento voluntario
Consta a los folios 182 al 189 del presente expediente oficio No. 0530-188 de fecha 23 de Julio de 2014 donde el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, remite a este Juzgador copia certificada de la decisión dictada el día 22 de julio de 2014, donde declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos.
Así las cosas, en fecha 30 de Julio de 2014, compareció ante este Órgano Jurisdiccional por una parte la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, parte demandante; y por la otra, el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, quienes entre otras cosas solicitan se suspenda la ejecución forzada de la sentencia hasta el día 30 de Agosto del año 2014, fecha en la cual la parte demandada se compromete a entregar el inmueble, solvente en los cánones de arrendamiento y pagos de servicios públicos, ya que existe una sentencia definitivamente firme y en estado de ejecución es por lo que realizan un Acto de Composición Voluntaria conforme al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente en fecha 30 de Julio de 2014, compareció ante este Órgano Jurisdiccional por una parte la abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.588.778, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.631, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana SALMA KHOURI HAGE, parte demandante; y por la otra, el abogado OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 48.389, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda INDUSTRIAS DIDATEX, C.A., representada por su Director ciudadano JOSE VICENTE CABEZAS SANCHEZ, identificados en autos, quienes suscribieron escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual entre otras cosas expusieron:
“…A los fines de dar cumplimiento al acto de composición voluntaria celebrado la parte demandada hace entrega del bien inmueble, cancela los cánones de arrendamiento y cumple con el pago de los servicios públicos correspondientes hasta el mes de agosto del año 2014, cancela además la línea telefónica. Solicitan se homologue el presente acuerdo y se archive el expediente…”.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones. Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,

ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Exp. No. 14-2014.