REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
205º Y 156º
SOLICITUD Nº 2402/2015
SOLICITANTE: El ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.094.518, con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO: LUIS CARLOS CALZADILLA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.307.
SOLICITADA: La ciudadana IMELDA ZABALA DE MORALES, antes colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.156.227, hoy venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.792; domiciliada en Independencia, Municipio Capacho Nuevo, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAUL FLORES SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.832.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
PARTE NARRATIVA
Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 02 de junio de 2015, por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, asistido por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, mediante el cual solicita el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajo matrimonio con la ciudadana IMELDA ZABALA, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, en fecha 28 de abril de 1989, según consta en acta de matrimonio Nº 33 que anexa, que durante su matrimonio procrearon dos hijos de nombres Ángel Aquino Morales Zabala, nacido el 13 de enero de 1979 y Pedro Javier Morales Zabala, nacido el 08 de enero de 1983, anexan copias de sus cédulas de identidad. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Trébol, Aldea Belandria, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira. Que han permanecido separados ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, específicamente desde enero de 1999. En consecuencia, demanda a la ciudadana IMELDA ZABALA, a los fines de que se declare el divorcio entre ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Anexos del folio 5 al 10.
En fecha 05 de junio de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, se acuerda la citación de la ciudadana IMELDA ZABALA y la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folio 11. Copias de las boletas a los folios 12 y su vuelto.
Al folio 13 y su vuelto, corre inserta Acta de Inhibición presentada por la Abogada Betty Yajaira Varela Márquez, de fecha 08 de junio de 2015.
Al folio 14, corre inserto auto de fecha 11 de junio de 2015, mediante el cual se acuerda remitir copia certificada del presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que resuelva lo conducente.
Al folio 15, el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, le otorga Poder Apud Acta al abogado en ejercicio LUIS CARLOS CALZADILLA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.307.
Al folio 16, el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS CALZADILLA JIMENEZ, mediante diligencia manifiesta que el prenombrado abogado será su único abogado en la presente causa.
Al folio 17, el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, asistido por el abogado en ejercicio LUIS CARLOS CALZADILLA JIMENEZ, mediante diligencia manifiesta consigna los emolumentos necesarios para la compulsa.
Al folio 18, corre inserto oficio N° 0570-201, de fecha 25 de junio de 2015, procedente del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; remite copia certificada de la decisión dictada en relación a la inhibición propuesta por la Jueza Temporal. Folios 19 al 22.
Al folio 23, riela auto de fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual visto el Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA, al abogado en ejercicio LUIS CARLOS CALZADILLA JIMENEZ, renunciando al patrocinio de la abogada BILMA CARRILLO MORENO, a los fines de la sustanciación de la presente causa; este Tribunal acuerda librar nuevamente boleta de citación a la ciudadana IMELDA ZABALA, y la notificación al Fiscal competente. Copia de la boleta al folio 24.
En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 25 y 26.
Del folio 27 al 51, rielan actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 12 de agosto 2015, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de citación librada a la ciudadana IMELDA ZABALA, quien al enterarse del contenido de la misma se negó a firmar el recibo correspondiente. Folio 53.
Al folio 54, riela auto de fecha 14 de agosto de 2015, mediante el cual vista la diligencia suscrita por el Alguacil, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana IMELDA ZABALA.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se hizo presente ante este Despacho el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. Folio 55.
Al folio 57, riela diligencia suscrita por la Abogada Maurima Molina Colmenares, quien informa que en fecha 22 de octubre de 2015, se trasladó al domicilio de la ciudadana IMELDA ZABALA, a quien hizo entrega personal de la boleta de notificación. Consigna boleta al folio 56.
En fecha 27 de octubre de 2015, se hizo presente la ciudadana IMELDA ZABALA, asistida por el Abogado CARLOS RAUL FLORES SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 177.832, y presenta escrito mediante el cual conviene en todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda por ruptura prolongada presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA. Folios 58 al 60.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) A los folios 8 al 10, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 33, de fecha 28 de abril 1989, emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los ciudadanos PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA E IMELDA ZABALA DE MORALES, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 6 y 7, aparece copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEDRO JAVIER MORALES ZABALA Y ANGEL AQUINO MORALES ZABALA, quienes en la actualidad son mayores de edad.
3) Que el Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 29 de septiembre de 2015, según diligencia inserta al folio 55 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA.
4) A los folios 58 y 59, aparece escrito presentado por la ciudadana IMELDA ZABALA, asistida por el Abogado CARLOS RAUL FLORES SÁNCHEZ, mediante el cual conviene en todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de demanda por ruptura prolongada presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: PEDRO JOSÉ MORALES HEVIA E IMELDA ZABALA DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.094.518 y V-13.892.792 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 1989, acta N° 33.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del fallo ejecútese. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Andrés Bello y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 30 días del mes de Octubre de 2015. AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 245 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 3140-761 y 3140-762.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Solicitud Nº 2402/2015
BYVM/lcm.
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