REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 01 de Octubre de Dos Mil Quince.-
205° Y156°
Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: NORMA YORLEY CONTRERAS ORTIZ y MIGUEL ANGEL MORA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.349.100 y V-10.745.230, respectivamente, con respecto al AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, en el cual manifestaron mutuo acuerdo y aceptación del monto fijado como obligación de manutención en la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario con el N° 01750030940061805518, manifestando además que en cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares, médicos, medicinas y compras decembrinas serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZAOLEZ


EXP.- 2212-2014
GLP/navor.-