REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 01 de Octubre de 2015.
205º y 156º
Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes ejercieren el recurso de ley correspondiente, lo procedente es continuar la causa en el estado que se encontraba en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin embargo este Tribunal de la revisión del escrito libelar que el ciudadano Gustavo Adolfo Romero Duran, demanda el Cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio Celebrado en sede Administrativa por ante la Superintendencia Nacional de la Vivienda (Sunavi- Táchira) lo que conlleva a aplicar en la presente causa es lo contemplado en la ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda en su artículo 98 que al respecto establece…”Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, preferencia arrendaticia, retracto legal arrendaticio, arrendamientos ilícitos y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles destinados a viviendas, habitación o pensión, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento oral contenido en la presente ley, independiente de su cuantía, supletoriamente se aplicaran las disposiciones relativas al juicio oral establecidas en el Código de Procedimiento Civil…” En consecuencia por cuanto el Tribunal remitente al momento de admitir la presente causa, aplico el procedimiento ordinario cuando lo correcto es aplicar el procedimiento oral establecido en la ley en comento, en los folios 97 y siguiente, lo procedente es reanudar la presente causa al estado de admisión y así se decide. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 98 de la ley de Regulación y Control de Arrendamiento de Vivienda, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre su Admisión, de conformidad con lo establecido en la ley especial que rige la materia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
Exp. N°2414-2015
GLP/navor
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