REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Octubre de Dos Mil Quince.-
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 19-10-2015, por los ciudadanos: JOSE DAVID SUAREZ PORTILLO y ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.791.061 y V-12.490.763. En el cual el obligado de autos se compromete a cancelar el monto de 7158,58 Bs., que corresponde al 50% de las facturas presentas por la ciudadana ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, que asciende a la suma de 4008,58 además del monto adeudado que asciende a la suma de 3.150,oo Bs., al final de este mes, lo procedente es su Homologación otorgándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. De igual manera el obligado de autos le entrega en este acto a la ciudadana: ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, un par de zapatos escolares, un uniforme completo que incluye pantalón, chaqueta y chemise, un interior y tres pares de medias. En este estado la ciudadana: ROSA HAYDEE AVENDAÑO HERNANDEZ, manifestó que se adeuda en la escuela donde cursa estudios el niño, la cantidad de 1300 Bs., de colaboración, de los cuales le corresponde pagar a cada progenitor la cantidad de 650 Bs., a lo cual el ciudadano: JOSÉ DAVID SUAREZ PORTILLO, indicó que va a acudir al referido centro educativo, y de ser cierto, pagará directamente en la escuela la cantidad de 650 Bs., que le corresponden por el mencionado concepto. Así mismo se acuerda oficiar al IPASME, a los fines de que practiquen un estudio psicológico al grupo familiar constituido por los ciudadanos JOSE DAVID SUAREZ PORTILLO y ROSA HAYDEE AVENDAÑO PORTILLO y al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y en caso de ser necesario tratamiento psicológico al niño antes mencionado, sea canalizado por el despacho a su digno cargo. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 3160-591 a lo conducente.
El Secretario
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EXP.- 2107-2013
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