REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 27 de Octubre de Dos Mil Quince.-
visto el Convenimiento efectuado en fecha 23-10-2015, por los ciudadanos: MARTHA MARIA GARCIA y CHEYMER IGNACIO CASTRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-20.288.678 y V-17.493.010, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano CHEYMER IGNACIO CASTRO CONTRERAS, se compromete a cumplir a partir del mes de noviembre del presente año, por concepto de Obligación de Manutención con la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes al mes, es decir, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) los días quince y ultimo de mes respectivamente, que serán recibidos por la ciudadana MARTHA MARIA GARCIA, quien firmara un recibo de conformidad; en cuanto a los gastos médicos, de medicina, escolares y decembrinos, ambos padres se comporten a cubrir el 50% de los mismos. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO.
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA
EXP.- 1878-2013
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