REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 30 de Octubre de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 2267-2014
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: ZAMBRANO ALDANA GLADYS GISELA
DEMANDADO: RAMON ALIRIO GOMEZ LABRADOR
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en fecha 03-06-2014, la Ciudadana ZAMBRANO ALDANA GLADYS GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.818, domiciliada en la Urbanización La Floresta 12, calle B, casa N° 2-22, Aguadias, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio e interés de la Adolescente VELASQUEZ ZAMBRANO ESTHEFANY NATHALY, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.784.693, quien es madre de la niña KRISMAR GISELL GOMEZ VELAZQUEZ, en contra del Ciudadano RAMON ALIRIO GOMEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.152.059. domiciliado en la Meseta, via principal Los Pinos, por donde están abriendo terrenos, donde están las maquinas de construcción, la casa en la entrada es como un solar, de techo de Zinc, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Anexó copia de su cédula de identidad, copia de la cedula de identidad de su hija y la partida de nacimiento de su hija. (F. 01-05).
Por auto de fecha 09-06-2014, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano RAMON ALIRIO GOMEZ LABRADOR y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-08).
En fecha 13-06-2014, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Tercera. (F. 09-10).
En fecha 27-10-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 11-15)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano RAMON ALIRIO GOMEZ LABRADOR, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que el alguacil de este Despacho consigno la boleta de citación por cuanto manifestó la imposibilidad de practicar la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 27 de Octubre de 2014, fecha en que se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 1:00 P.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 2267-2014
JEGG/víctor