REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 09 de Octubre de 2015
204° y 155°
SOLICITUD: 2139
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA ALIDA SANCHEZ DE PEREZ
En fecha 12-06-2014, se recibió por distribución constante de (18) folios útiles solicitud de Únicos y Universales Herederos, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentada por la ciudadana ROSA ALIDA SANCHEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.748.021, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado GILMER JOSE AMAYA QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.106.261, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.219, de este domicilio y hábil. (F. 1-22).
Por auto de fecha 08-10-2014, se le dio entrada a la solicitud de Únicos y Universales Herederos y se acordó oir a cualquiera de las horas de despacho marcadas en la tablilla del Tribunal la declaración de dos testigos, venezolanos, mayores de edad y de reconocida solvencia moral. (F. 25).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se admitio la solicitud de Unicos y Universales Herederos, esto es desde el 08 de Octubre de 2014, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 08 de Octubre de 2014, fecha en la cual se admitio la solicitud de Unicos y Universales Herederos, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
____________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
_________________________
Solicitud Nº 2139
GLP/víctor