REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PARTE DEMANDANTE: PEDRO HONORIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.344.454, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.758, del mismo domicilio y hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.336.322, domiciliado en carretera Trasandina, Sector El Pinar, Aldea Llano del Cura, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N° 2407-2015
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 03 de Julio de 2015, se recibió escrito libelar contentivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, constante todo de quince (15) folios útiles, interpuesta por el ciudadano: PEDRO HONORIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.344.454, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.758, del mismo domicilio y hábil, en contra del Ciudadano JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.336.322, domiciliado en carretera Trasandina, Sector El Pinar, Aldea Llano del Cura, casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, para que reconozca el contenido y firma de un documento privado con sus anexos, con ocasión de unas mejoras que inicialmente por convenio verbal le ejecuté en la casa de habitación de su señora madre FELICIA DEL CARMEN OBALLOS DE ANDRADE, igualmente solicitó se reconozca el contenido y firma de las letras de cambio que son complemento del documento privado y que son el equivalente al veinticinco (25%) restante del precio de la obra y que el contratante no ha cumplido con la obligación de su pago. (F. 1-15)
En fecha, 08-07-2015, se observa auto del Tribunal mediante el cual se le da entrada a la demanda, se inventarió bajo el N° 2407-2015, se le dio el curso de Ley correspondiente y se acordó emplazar al demandado, ciudadano: JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, ya identificado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de despacho luego de citado el aquí demandado, a cualquier de las horas fijadas en la tablilla para tal efecto, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se libró boleta de citación al demandado con su respectiva compulsa. (F. 16-18).
En fecha, 12-08-2015, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación del ciudadano: JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, debidamente cumplida. (F. 19-20).
En fecha, 02-10-2015, el demandado de autos, ciudadano: JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.157, presentó escrito de contestación, en el cual reconoció el contenido y firma del documento privado el cual riela al presente expediente identificado “A”, así como sus respectivos anexos, los cuales fueron presentados identificados desde la letra “B” a la “F”. Del mismo modo, reconoció la deuda pendiente con motivo de la referida contratación. (F. 21).
II
MOTIVA
Se inicia el presente debate judicial por demanda de Reconocimiento de contenido y firma de Documento Privado, adoptando el Procedimiento Ordinario, a tenor de los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 450 ejusdem, mediante la cual el Ciudadanos PEDRO HONORIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.454, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ANDRES ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.758, demanda al Ciudadano JOSÉ LAUREANO ANDRADE OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.322 para que reconozca el contenido y firma del documento Privado de fecha 13 de Agosto de 2009 inserto a los folios dos (02) y tres (03), así como de las letras de cambio, insertas a los folios cuatro (04) al ocho (08), ambos inclusive.
Citado legalmente el demandado; éste dio contestación a la demanda en el lapso legal oportuno presentando escrito mediante el cual manifiesta: “Estando dentro del lapso legal que me fue establecido para reconocer en contenido y firma el documento privado con sus respectivos anexos, relacionados con las mejoras construidas en la casa de habitación de mi extinta madre Felicia del Carmen Oballos de Andrade, y que ejecutó el ciudadano Pedro Honorio Salas Salas, identificado en autos, y por cuanto dicho contrato de construcción es el mismo que suscribí en esa oportunidad, lo reconozco en todo su contenido y así mismo declaro que es mía la firma que aparece al pie del mismo así también reconozco los anexos que acompañaron a la solicitud. De igual manera, reconozco en contenido y firma, las letras de cambio, identificadas con las letras desde la “B” hasta la “F”, que se agregaron como complemento del contrato privado y que suscribí de mi puño y letra, como parte de la deuda restante por la construcción hecha en el inmueble antes mencionado y por tanto reconozco la deuda pendiente con motivo de dicha construcción en la casa de habitación de mi fallecida madre”.
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 450 con respecto al Reconocimiento por Vía Principal establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas del los artículos 444 a 448”. (Negrillas propias del Tribunal).
Con respecto a la fuerza probatoria del Instrumento Privado el Código Civil establece:
Articulo 1.363.- “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”. (Negrillas propias del Tribunal).
Articulo 1.364.-“Aquel contra quién se produce o a quién se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. (Negrillas propias del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, el demandado de autos en su escrito de contestación reconoció tanto el contenido como las firmas contenidas en los Instrumentos insertos a los folios dos (02) al ocho (08) ambos inclusive, dando cumplimiento de esta forma a la disposición contenida en el artículo 1364 del Código Civil.
A este respecto Emilio Calvo Bacca en su Código de Procedimiento Civil, Comentado y Concordado establece “…el accionado, en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis…..” criterio que es compartido por este Juzgador por lo que no habiendo controversia en la presente causa y habiendo reconocido en contenido y firma el demandado de autos los instrumentos fundamentales de la presente acción, es forsozo para este Juzgador declarar como Reconocido los mismos y por ende terminada la presente causa y Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara legalmente reconocido en contenido y firma el Instrumento Privado inserto a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente consistente en un Contrato de Obra suscrito en fecha 13 de Agosto de 2009, por los Ciudadanos PEDRO HONORIO SALAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.344.454 y el Ciudadano JOSE LAUREANO ANDRADE OVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.336.322, en el cual se contempla la ejecución de unas mejoras en un inmueble propiedad de la Ciudadana Felicia del Carmen Oballos de Andrade.
SEGUNDO: Se declaran legalmente reconocidas los Instrumentos privados insertos a los folios cuatro (04) al ocho (08), ambos inclusive, consistentes en 5 letras de cambio a la orden del Ciudadano Pedro Honorio Salas Salas, libradas por el demandado de autos por la cantidad de 125.000 bolívares en fecha 08 de agosto de 2005, con fechas de vencimiento 08 de noviembre de 2005, 08 de febrero del 2006, 08 de marzo de 2006, 08 de agosto de 2006 y 08 de noviembre de 2006, respectivamente.
TERCERO: Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara TERMINADA la presente causa y se ordena el Archivo del Expediente.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la Ciudad de La Grita, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
En la misma fecha, siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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EL SECRETARIO
Exp. Nº 2407-2015
GALP.-
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