REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
205° y 156°
EXP. Nº 0135-2015
Parte Demandante: Abogada Claudia Jannette Roa Omaña, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.356, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración para el cobro de una (01) Letra de Cambio a la orden de los ciudadanos: Pedro Yván Duque Méndez y Carlos Obaldo Duque Méndez.
Parte Demandada: Ángel Asdrúbal Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.338.018, domiciliado en la Urbanización los Naranjos, casa N° 55 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
Motivo de la Causa: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
En fecha, 13 de mayo de 2015, se recibe la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, presentada por la Abogada Claudia Jannette Roa Omaña, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.129.954, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.356, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración para el cobro de una (01) Letra de Cambio a la orden de los ciudadanos: Pedro Yván Duque Méndez y Carlos Obaldo Duque Méndez contra el ciudadano: Ángel Asdrúbal Chacón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.338.018, domiciliado en la Urbanización los Naranjos, casa N° 55 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, con el carácter de librado aceptante de una (1) Letra de Cambio. (F. 1-11).
En fecha 13 de mayo de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 0135-2015, y acordó librar boleta de intimación a l demandado tramitando la presente demanda por el Procedimiento de Intimación, para que compareciera ante este Tribunal a los diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, se ordenó el desglose de la Letra de Cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y se libró oficio al Registrador. (F. 12-13, Expediente Principal) y (F. 1-2 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 19 de Mayo de 2015, se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho consignando boleta de intimación. (F. 14-16 del Cuaderno Principal).
En fecha 05 de Junio de 2015, se observa auto del tribunal en el cual se agrega oficio del Registro Público. F. 3-4 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 08 de junio de 2015, se observa diligencia suscrita por la parte demandante, solicitando la ejecución forzosa de presente medida por cuanto el demandado no compareció a pagar o a formular oposición. (F. 17 del Expediente Principal).
En fecha 09 de junio de 2015, se observa sentencia firme donde se acuerda proceder en el presente juicio de intimación como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa juzgada. (F. 18-19 del Cuaderno Principal).
En fecha 17 de junio, se observa auto del Tribunal declarando definitivamente firme la sentencia de fecha 09-06-2015. (F. 20 del Cuaderno Principal).
En fecha 17 de junio, se observa diligencia de la parte demandante solicitando la ejecución de la medida. (F. 21 del Cuaderno Principal).
En fecha 03 de julio de 2015, se observa auto del Tribunal, en el cual se acuerda fijar el lapso para el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y se libra boleta de notificación al demandado. (F. 22-23 del Cuaderno Principal).
En fecha 15 de julio de 2015, se observa diligencia presentada por el Alguacil, en la cual consigan boleta de notificación firmada por el demandado. (F. 24-25).
En fecha 11 de agosto de 2015, se observa diligencia presentada por la parte demandante en cual solicita se decreta la medida de embargo ejecutivo sobre bienes del demandado. (F. 26 del Cuaderno Principal).
En fecha 24 de septiembre de 2015, se observa auto del Tribunal en el cual decreta la medida de embargo ejecutivo. (F. 27, Cuaderno Principal y 5 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 28 de septiembre de 2015, se observa diligencia de la parte demandante, solicitando el traslado del tribunal para la práctica de la medida de embargo y en la misma fecha el Tribunal mediante auto le fijó el traslado para el día 29-09-2015, a las 9:30 de la mañana. (F. 6-7 del Cuaderno de Medidas).
En fecha 29 de septiembre de 2015, se observa auto del Tribunal, declarándose desierto el acto de traslado. (F. 8, del Cuaderno de Medidas).
En fecha 30 de septiembre de 2015, se observa diligencia de la parte demandante, solicitando nueva oportunidad para el traslado de la medida. (F. 9, del Cuaderno de M.).
En fecha 02 de octubre de 2015, se observa auto del Tribunal, fijando la nueva oportunidad y se libró oficio al comando policial para el resguardo respectivo. (F. 10-11, del Cuaderno de Medidas).
En fecha 13 de octubre de 2015, se observa acta de traslado del Tribunal, donde consta que al momento de constituirse el Tribunal en la casa de habitación del demandado, no se encontraba presente la demandante se comunicó vía telefónica con la parte demandada y convinieron en reunirse en la sede del Tribunal y una vez allí el demandado hizo la transferencia a la cuenta de la demandante, razón por la cual la interesada pidió suspender la práctica de la medida hasta que se concrete la disponibilidad en la cuenta de la Abogada Claudia Roa Omaña. (F. 11-12, del Cuaderno de Medidas).
En fecha 15 de octubre de 2015, se observa diligencia de la parte demandante en la cual informa que el demandado ha cancelado la obligación y a su vez solicita: se oficie al Registrador Público, para que se ordene la medida de prohibición de enajenar y gravar, el desglose de la Letra de Cambio y el archivo del presente expediente. (F. 13, del Cuaderno de Medidas).
En consecuencia por las razones antes expuestas este Tribunal, observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, expresado por las partes. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente Homologación a la transacción efectuada y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, ordena la entrega de la Letra de Cambio dejando en su lugar copia fotostática certificada y se acuerda el archivo del expediente. Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de La Grita, a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-Se imprimen dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto para el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastran Contreras
En la misma fecha, siendo la 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Pablo Pastrán
Secretario
Exp. Nº 0135-2015
JAPV/rc
Diarizado N°
|