REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Veintitrés (23) de Octubre del Año 2015
205o y 156º
Solicitud: 0110-2015

Motivo: Título Supletorio

Solicitante: Olga Eliodigna Contreras de Rangel, asistida por la Abogada en ejercicio Lisbeth Karina Méndez Contreras.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Olga Eliodigna Contreras de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.905.556, domiciliada en la Aldea de Guanare del Municipio Jáuregui del estado Táchira asistida por la Abogada Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira y civilmente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en un inmueble de su propiedad, he construido, entre los meses de Octubre y Diciembre del año Dos Mil (2000), a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio, sobre Parte de un lote de terreno, situado en la Aldea Guanare de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, cuyos linderos generales son los siguientes: Sur que es su Frente: Mide del V4 al V3 Cincuenta y Dos Metros (52 Mts) con la Quebrada Guanare; Norte que es su Fondo: Mide del V5 al V1 Noventa y Siete Metros (97 Mts) con terrenos propiedad de Carlos Ramón Rangel; Este que es su Lado Derecho: Mide del V1 al V3 Doscientos Noventa y Dos Metros (292 Mts) con terrenos propiedad de María Julia del Carmen Pineda; y, Oeste que es su Lado Izquierdo: Mide del V5 al v4 Trescientos Dos Metros (302 Mts) con el Camino Nacional. Es de señalar que sobre este Inmueble existe una vía de acceso que atraviesa por los costados con orientación cardinal Oeste, Este y Sur, según plano que se presenta, Una (01) casa de habitación, distribuida de la siguiente manera: Una (01) porche, Una (01) sala-cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, un (01) área de servicios, un (01) patio y un (01) depósito, con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, con instalaciones de aguas blancas, negras y pluviales, y demás anexidades propias del inmueble. Estas mejoras se construyeron sobre Parte del terreno descrito, el cual es de mi propiedad tal y como consta en Documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Francisco de Miranda, José María Vargas y Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 38, del Tomo 8 de fecha 28 de Septiembre de 1999.
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Marcos Julio Orozco y José Alejandro Camacho Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.334.341 y V-4.095.862, en su orden de este domicilio y hábiles, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y que les consta que la ciudadana Olga Eliodigna Contreras de Rangel, es la propietaria de las mejoras antes descritas, del inmueble situado en la Aldea Guanare, Municipio Jáuregui del estado Táchira, sobre parte del Terreno cuyos linderos y medidas se especifican en el Plano de mensura inserto al folio (12) de la presente solicitud.
De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, Declara Bastante y Suficientemente las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Olga Eliodigna Contreras de Rangel, anteriormente identificada, sobre las mejoras descritas; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: Olga Eliodigna Contreras de Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.905.556. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de La Grita, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,



Abg. José Agustín Pérez Villamizar.
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a las nueve de la mañana.

Abg. Pablo A. Pastrán C.
Secretario
JAPV/nd
Diarizado N°