TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: María Auxiliadora García Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.228, manicurista, domiciliada en el sector el Surural Casa N° 2-90 de los teléfonos CANTV hacia adentro, Municipio Jáuregui del estado Táchira y hábil y Yuri Alexis Goitia Mancilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.631.749, con domicilio en el Sector La Popa del Mirador Vía Principal entre veredas 3 y 4, Casa N° 0-366 de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y hábil, En presencia del ciudadano Juez, el demandado en uso del derecho expreso sus argumentos: “…Señor Juez vengo aquí para solicitar que se le sea fijado una Manutención ya que el padre de mis hijos con lo que colabora es insuficiente. El ciudadano YURI ALEXIS GOITIA MANCILLA solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente, estoy de acuerdo en cada una de las partes de la demanda que la madre de mis hijos solicitó es decir la cantidad de CINCO MIL BOLÍBARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, mas CINCO MIL BOLÍBARES (Bs. 5.000,oo) adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, los gastos médicos serán cubiertos entre los dos padres es decir, en 50% los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes. En este estado la demandante ciudadana MARÍA AUXILIADORA GARCÍA MORA, expresó su conformidad aceptando el monto ofrecido por el padre de sus hijos.…” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, para que sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Exp. N° 0174-2015
JAPV/rc.-
Diarizado N° 14
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