REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.099.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RICARDO ADOLFO ANGARITA HERRERA, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.426.593, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de los hermanos ANGARITA DEPABLOS.
Parte Demandada: BELKIS YAJAIRA DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.985, quien puede ser ubicada en el Barrio 28 de octubre parte baja, carrera, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos RICARDO ADOLFO ANGARITA HERRERA y BELKIS YAJAIRA DEPABLOS en fecha 18 de agosto de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ANGARITA DEPABLOS. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.099 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Ricardo Adolfo Angarita Herrera se compromete a dar la cantidad de ocho mil (8.000) bolívares semanales, para gastos de manutención. SEGUNDO: Los gastos de ropa, colegios, medicamentos, asistencia médica, transporte, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, recreación, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán compartidos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/Yolanda.-
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