REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.100.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREA MARTINEZ TORRES, colombiana, mayor de edad, titular de ciudadanía N° E-1.065.898.032, domiciliada en Orope caño el Burro, casa S/N, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijas XX.
Parte Demandada: ELIO PONTON IGLESIA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. E- 7.125.866, domiciliado en Orope caño el Burro, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos ANDREA MARTINEZ TORRES y ELIO PONTON IGLESIA en fecha 24 de agosto de 2014, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos PONTON MARTINEZ. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.100 en el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: El ciudadano Elio Montón Iglesia se compromete a dar la cantidad e tres (3000) mil bolívares quincenales, para gastos de manutención de sus hijas. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personales, gastos navideño, y cuando entre a la edad escolar, útiles escolares, uniformes, de diario y deporte recreación, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-