REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.052.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUISA GREGORIA MANTILLA CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.720.875, asistida por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561.
Parte Demandada: EDUARDO SEGUNDO VERA FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.731.681, quien puede ser ubicado en el Asentamiento Campesino Corazón de Jesús, Finca San Benito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LUISA GREGORIA MANTILLA CHACON, asistida por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, plenamente identificada en autos, en fecha 19 de octubre de 2015, mediante la cual expone: “…Desisto de la presente acción de conformidad con el primer aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO incoado por la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/Yolanda.-