REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0178-2015.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: GLADISMIR FRANCO MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.097, de profesión ama de casa, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, venezolanos, 16, 11, 6, 1 y 14 años de edad respectivamente; residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada ONRI RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.731, residenciado el Barrio El Paraíso calle 4, cerca de la escuela, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la Causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de septiembre de 2015, la ciudadana GLADISMIR FRANCO MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.097, consigno diligencia solicitando librar Boleta de Notificación al ciudadano ONRI RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.731, a los fines que de cumplimiento a lo acordado y homologado por este despacho en fecha 28 de julio de 2015.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al demandado de autos.
En fecha 13 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación al demandado, ciudadano ONRI RICO CHACON.
En fecha 16 de octubre de 2015, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos: GLADISMIR FRANCO MANZANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.684.097 y ONRI RICO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.847.731, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX, venezolanos, 16, 11, 6, 1 y 14 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, viernes (16) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos GLADISMIR FRANCO MANZANO y el ciudadano ONRI RICO CHACON, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo, en lo que respecta a la obligación de manutención de sus hijas, las niñas y adolescentes XXXX, XXXX, XXXX, XXXX Y XXXX: PRIMERO: El ciudadano ONRI RICO CHACON, se compromete a mantener la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, estipulados por ante la Defensoría Municipal, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cual será depositada en la cuenta corriente del Banco del Tesoro N° 0163-0332-17-3323003165, de la cual es titular la ciudadana GLADISMIR FRANCO MANZANO. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de útiles y uniformes escolares, incluidos los uniformes de deporte se compromete a dar el aporte de los mismos dentro de los siete días siguientes al día de hoy. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Termino, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0178-2015 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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