REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 22 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0084-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YENNY CAROLINA CARDENAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.672, de profesión comercio informal, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los niños XXXX Y XXXX, venezolanos, de cuatro (4) y dos (2) año de edad respectivamente; residenciada en El Socorro, vereda Las Margaritas, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.553.661, residenciado en La Esmeralda, calle 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2015, la ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.672, consigno diligencia solicitando librar Boleta de Notificación al ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.553.661, a los fines que de cumplimiento a lo acordado y homologado por este despacho en fecha 7 de abril de 2015.
En fecha 14 de octubre de 2015, se acordó lo solicitado y se libró Boleta de Notificación al demandado de autos.
En fecha 16 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la notificación al demandado, ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO.
En fecha 21 de octubre de 2015, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YENNY CAROLINA CARDENAS PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.280.672 y JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.553.661, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños XXXX Y XXXX, venezolanos, de cuatro (4) y dos (2) año de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana del día de hoy, miércoles veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: YENNY CAROLINA CARDENAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.280.672, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX Y XXXX, de 4 y 2 años de edad, con el carácter de demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.553.661, quien actúa con el carácter de demandado en la presente causa, todo con el fin de llevar a cabo audiencia con el Juez relacionada con los atrasos en el pago de la Obligación de Manutención por parte del obligado ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, a favor de sus hijos; quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo:”El ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO, manifiesta estar atrasado en el pago de su obligación, por cuanto se quedo sin empleo, por ello solicita un lapso de dos semanas contadas a partir de hoy, para depositar el monto de 8.000 bs, que es lo que adeuda, en la cuenta de la demandante, reconoce que tiene en su poder unas facturas por gastos de uniformes y medicinas, que suman un total de 40.000 Bs, los cuales fueron pagados en su totalidad por la demandante, conforme consta en las facturas, y en consecuencia debe el 50% de las mismas, lo que se traduce en 20.000 Bs, los cuales pagara de forma progresiva una vez consiga empleo y los depositara en la cuenta de la demandante. La Demandante ciudadana YENNY CAROLINA CARDENAS PEREZ, acepta la forma de pago expuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO MOLINA SOTO. Termino, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0084-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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