REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 22 DE OCTUBRE DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0182-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ NORALBA MELO MELO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.007.332.380, quien actúa en beneficio e interés de su hija, la niña XXXX, venezolana, de 4 años de edad; residenciada en el Sector Piedra de Moler, cerca de la quesera rancho de tabla, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada MARCOS DUQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.849, residenciado en el Barrio Colinas del Paraíso, vía a la panadería, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de octubre de 2015, se presento por ante este despacho la ciudadana LUZ NORALBA MELO MELO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.007.332.380, actuando en beneficio e interés de sus hijos los niños XXXX Y XXXX, de 4 años y 1 mes de edad respectivamente, quien expuso que consigna acta de nacimiento del niño KEIVER ENMANUEL DUQUE MELO, debidamente reconocido por su padre el MARCOS DUQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.849, en consecuencia, pide se libre notificación al mismo, a objeto de revisar el acuerdo conciliatorio realizado en fecha 21-09-2015.
En fecha 14 de octubre de 2015 se libró notificación al demandado de autos.
En fecha 20 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la notificación al demandado, ciudadano MARCOS DUQUE COLMENARES.
En fecha 20 de octubre de 2015, siendo la una y quince horas de la tarde, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos: LUZ NORALBA MELO MELO y MARCOS DUQUE COLMENARES, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños XXXX Y XXXX, venezolanos, de 4 años y 1 mes de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo la una y quince horas de la tarde del día de hoy, martes (20) de octubre de dos mil quince (2015), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LUZ NORALBA MELO MELO y el ciudadano MARCOS EDUARDO DUQUE COLMENARES, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo, en lo que respecta a la obligación de manutención de sus hijos, los niños XXXX Y XXXX, de 4 años y 1 mes de edad: PRIMERO: El ciudadano MARCOS DUQUE, se compromete a pagar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención para sus hijos. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0182-2015 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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