TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2015.

205° y 156°

SOLICITANTES: FACUNDO RONDON BUSTAMANTE y MARIA EMELINA CONTRERAS DE RONDON venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-9.192.398 y V.-9.333.749, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: Karina Liisset Casique Alviarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552

SOLICITUD: N° 120/2015

MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.-

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos FACUNDO RONDON BUSTAMANTE y MARIA EMELINA CONTRERAS DE RONDON venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-9.192.398 y V.- 9.333.749, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira y hábiles; Asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Karina Lisset Casique Alviarez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.552, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.349.297, de este domicilio, en la que solicitan el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común
Presentado el escrito de solicitud y una vez analizadas las actas que conforman la presente, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.
Los Hechos
Seguidamente, en su escrito alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el día 28 de Diciembre de 1984, anexan copia certificada del acta de matrimonio marcada A”
Que fijaron como último domicilio conyugal la Calle 4 Casa N° 3-22 el barrio Las Flores, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Que durante su matrimonio procrearon dos hijas que reciben por nombre Karina Florimar Rondon Contreras y Karine Rudymar Rondon Contreras, ambas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°. V.- 17.057.179, y V.- 19.596.740, respectivamente.
Que durante su Unión se adquirieron bienes que se liquidaran una vez dictada la sentencia de divorcio.
Que por razones personales, han permanecido separados por mas de cinco años específicamente desde el día 16 de Septiembre de 2007 sin hacer vida marital.

El Derecho
Que fundamentan ésta, su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Divorcio por Ruptura Prolongada d la Vida en Común.

Petitorio
Solicitan les sea declarado el Divorcio bajo los supuestos antes señalados por Ruptura prolongada de la Vida en Común, s, y una vez declarado este, se inste a las partes a realizar la debida liquidación de los bienes habidos durante su unción matrimonial.
Motivación
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza……………………………….…
Que en fecha 13 de Octubre de 2015, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal la Fiscalía Décimo Quinta (XV), del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, así mismo; En fecha 16 de Octubre de 2015, se pronunció por ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta XIV del Ministerio Publico la abogado GIOVANNA MORA, quien manifestó mediante escrito: “ De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N° 120/2015, nomenclatura del Tribunal Segundo ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial por Disolución del Vinculo Matrimonial por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, solicitada por los ciudadanos; Facundo Rondon Bustamante y María Emelina Contreras de Rondon, manifiesto a la ciudadana Juez que no hay objeción que hacer en el mismo. Por lo que se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código civil Vigente.
Revisado como ha sido el acervo probatorio se puede evidenciar que los ciudadanos
FACUNDO RONDON BUSTAMANTE y MARIA EMELINA CONTRERAS DE RONDON venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-9.192.398 y V.- 9.333.749, en su orden, ambos de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio ayacucho del Estado Táchira, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, en fecha 28 de Diciembre de 1984, tal como consta en el acta N° 85, emanada del Registro Civil del Municipio García de Hevia, que riela a los folio 9 y 10, . Que ya tienen más de cinco años separados, que fijaron su último domicilio en esta Jurisdicción, que sus hijas ya identificadas, son mayores de edad, por lo que no hay pronunciamiento sobre ello,
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos FACUNDO RONDON BUSTAMENTE y MARIA EMELINA CONTRERAS DE RONDON, en consecuencia esta Juzgadora declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre los ciudadanos: FACUNDO RONDON BUSTAMANTE y MARIA EMELINA CONTRERAS DE RONDON venezolanos, cónyuges, mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad N° V-9.192.398 y V.- 9.333.749, en su orden, ambos de este domicilio de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Así mismo, procédase a la Liquidación de bienes habidos durante el matrimonio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas y requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia de fecha 28 de Diciembre de 1984, acta N° 85, y al Registro Principal de San Cristóbal Estado Táchira. Se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo………………………………….-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión así mismo, se dejo copia certificada para el archivo del tribunal y se libro oficios Nº ________ y ______ para el Registro Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, y al Registro Principal de San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo acordado.

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
SRIO




S. N° 120-2015