REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, SEIS (6) DE OCTUBRE DEL AÑO 2015.
205° y 156°
Consta de los autos que los ciudadanos Lisandra Karina Escalante Márquez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.640.792, residenciada en el sector El Rodeo vía principal (al lado de la bodega el potrerito), Michelena Estado Táchira, y Jonian Eduvin Vivas Rosales, venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.626.296, residenciado en la carrera 3 con calle 3 esquina club Tequendama Michelena estado Táchira, en beneficio de las hermanas Vivas Escalante.
*El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), mensuales; los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los niños de autos.
*En cuanto a los gastos escolares y navideños serán compartidos por ambos padres cincuenta (50%) por ciento cada uno.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos entre los ciudadanos Lisandra Karina Escalante Márquez, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 15.640.792, residenciada en el sector El Rodeo vía principal (al lado de la bodega el potrerito), Michelena Estado Táchira, y Jonian Eduvin Vivas Rosales, venezolano, con cédula de identidad Nº V-14.626.296, residenciado en la carrera 3 con calle 3 esquina club Tequendama Michelena estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 6 de octubre del 2015. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (6) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCÍA TORRES
Exp N° 000-330-2009