REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001606

SOLICITANTE: LUIS ALBERTO VIERA CASSIANO, portugués, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.057.196.
ABOGADA ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.009.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25 de septiembre de 2015, fue presentado escrito por el ciudadano LUIS ALBERTO VIERA CASSIANO, portugués, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.057.196, asistido por el abogado ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicita le sea rectificada el acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA VIEIRA QUINTAL. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha quince (25) de septiembre de 2015.
Siendo esta la oportunidad para admitir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano, LUIS ALBERTO VIERA CASSIANO, señaló en su escrito de solicitud lo siguiente:
“… la partida de nacimiento adolece de la siguiente causa involuntaria: Se asentó como nombres y Apellidos LOUIS ALBERTO VIEIRA CASSIANO, es decir primer nombre fue transcrito con error material involuntario, y de igual mi segundo apellido…”. (subrayado del Tribunal).

Del análisis de los elementos probatorios cursantes en autos, no emerge en modo alguno para quien decide, la convicción plena de tener cualidad para presentar la solicitud, que pudiera dar lugar a la consideración de la sustanciación de esta causa, y siendo que no presento poder de representación, para actuar en el nombre de la ciudadana CECILIA VIEIRA QUINTAL, en la presente solicitud de rectificación de nacimiento, en tal sentido resulta indispensable demostrar la cualidad con el cual se actúa, el cual debe estar fundamentado de los instrumentos probatorios necesarios, motivo por el cual, este Tribunal considera que la presente solicitud no debe prosperar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO VIERA CASSIANO, portugués, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.057.196, toda vez que no se acompañó a los autos documento que acredite poder de representación para solicitar la rectificación del acta nacimiento, en nombre de la ciudadana CECILIA VIEIRA QUINTAL. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 12:14 horas del medio día, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/carlos