REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000782
SOLICITANTE: NADESKA AVILA GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.006.
ABOGADA ASISTENTE: KARLA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.369.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NADESKA AVILA GARCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.006, asistida por KARLA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 184.369, mediante el cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus LOURDES GARCES ESCAME, quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.899.834, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 25 de Junio de 2015, se declaro desierto el acto para la declaración de los testigos.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2015, la parte peticionante solicitó se le fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo acordado por auto de fecha 13 de Agosto de 2015.
En fecha 09 de Octubre de 2015, los ciudadanos LUCESITA DISLA SOSA y JUAN CARLOS LUNAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.753.074 y V-18.754.538, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LOURDES GARCES ESCAME, asentada bajo el Nº 031, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 3 y 4.
Copa certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NADESKA AVILA GARCES, asentada bajo el N° 191, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal. Folio 5.
Copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la De Cujus. Folio 9.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos LUCESITA DISLA SOSA y JUAN CARLOS LUNAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.753.074 y V-18.754.538, respectivamente, insertas a los folios 19 y 20.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: NADESKA AVILA GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.006, como heredera del causante LOURDES CACERES ESCAME, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: NADESKA AVILA GARCES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.612.006, con respecto a su causante LOURDES CACERES ESCAME, quien falleció en fecha 22 de Marzo del año dos mil quince (2015), y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.899.834, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. CESAR FARIA
En la misma fecha siendo las 12:45 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. CESAR FARIA
PLF/CF/dioni.-
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