REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

SOLICITANTE: BELQUIS RAMONA CORDERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.089.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARLENY BRITO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.578.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000998.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana BELQUIS RAMONA CORDERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.096.089, asistida por la abogada MARLENY BRITO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.578, mediante la cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas en un terreno de su propiedad, descrito en la solicitud.
Revisados los recaudos presentados por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 13 de octubre de 2015, la admitió la solicitud y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos, siendo declarado desierto el mismo por auto de fecha 26 de septiembre de 2014.
En fecha 09 de diciembre de 2014, compareció la peticionante, y solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el cual fue fijado por auto de fecha 17 de diciembre de 2014, y declarado desierto el mismo por auto de fecha 09 de enero de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció la peticionante, y solicito nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el cual se fijo por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, y en fecha 13 de octubre de 2015, los ciudadanos SILVIA MIGUELINA MATA DE ROJAS y ALBERTO RODRIGUEZ OJEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.070 y V-6.474.098 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana BELQUIS RAMONA CORDERO OJEDA, solicito le fuera decretado a su favor, Título Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de un inmueble y terreno propiedad del ciudadano LUIS LEON MAGDALENO CORDERO y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en: Sector Tarigua, calle Principal, Boulevard El Carmen (frente al Abasto casa Amarilla), Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, consistentes en documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 1979, bajo el N° 25, segundo Trimestre de 1979, del Protocolo 1°, Tomo 17; Autorización debidamente autenticada por ante la Notaría Primera del estado Vargas, en fecha27 de diciembre de 2004, anotado bajo el N° 80, Tomo 60, la cual tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, se evidencia que el inmueble, es propiedad de la solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos SILVIA MIGUELINA MATA DE ROJAS y ALBERTO RODRIGUEZ OJEDA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.475.070 y V-6.474.098, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana BELQUIS RAMONA CORDERO OJEDA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre la platabanda de un inmueble y terreno propiedad del ciudadano LUIS LEON MAGDALENO CORDERO, ubicadas en Sector Tarigua, calle Principal, Boulevard El Carmen (frente al Abasto casa Amarilla), Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, con un área aproximado de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En trece metros (13,00 mts), con la casa del ciudadano Carlos Donande, SUR: En trece metros (13,00 mts), con camino público y terreno de Teodoro Piñango; ESTE: En ocho metros (8,00 mts), con terrenos de Feliz España, y; OESTE: En Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts), con los terrenos de mi propiedad.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana BELQUIS RAMONA CORDERO OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.089, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintiuno ( 21) días del mes de Octubre dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN
EL SECRETARIO ACC,


ABG. CESAR FARIA
En la misma fecha siendo las 1:55 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. CESAR FARIA



PLF/CF/MALYURI.