REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiséis (26) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001214
SOLICITANTE: SERVILIA MARIA MARTINEZ VIVAS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana SERVILIA MARIA MARTINEZ VIVAS, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías de su propiedad, adquiridas mediante una cesión de derechos del ciudadano SERVILIANO MARTINEZ, quien la autorizo a que construyera el inmueble objeto de la solicitud, a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad desconocida, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en El Barrio El Teleférico, Jurisdicción de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del estado Vargas, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES DE PROPIEDAD DESCONOCIDA por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Original del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Vargas, Estado Vargas, otorgado en fecha 25 de septiembre de 1980, y Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Vargas en fecha 22 de Octubre de 1980, asimismo cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SERVILIA MARIA MARTINEZ VIVAS, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.131, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:10 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
PLF/DP/Yaneiza
WP12-S-2015-001214
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