REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001415

SOLICITANTE: CARMEN YADIRA DONATES CORRO, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.892.283.
ABOGADA ASISTENTE: NERVI R. HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°76.996.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN YADIRA DONATES CORRO, mayor de edad, venezolana, divorciada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.892.283, asistida por NERVI R. HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°76.996, mediante el cual solicita se les declare a ella y a su hija como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-Cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN, quien falleció en fecha 29 de Julio de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.896.928, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Octubre de 2015, los ciudadanos MANUELA ISABEL MARCANO y JOSÉ BENJAMIN LÓPEZ PORTE, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.160.205 y V-5.570.468, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
 Copia fotostática de la cédula de identidad del De-cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN.
 Copia certificada del Registro de Defunción del De-cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia Carlos Soublette.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN YADIRA DONATES CORRO.
 Copia fotostática del acta de matrimonio entre la peticionante ciudadana CARMEN YADIRA DONATES CORRO y el De-cujus ANTONIO JOSÉ MARÍN.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA YANIRETH MARÍN DONATES.
 Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA YANIRETH MARÍN DONATES.
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante e hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MANUELA ISABEL MARCANO y JOSÉ BENJAMIN LÓPEZ PORTE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.160.205 y V-5.570.468, respectivamente, insertas a los folios 14 y 16.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
 Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante ANTONIO JOSÉ MARÍN, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas CARMEN YADIRA DONATES CORRO y MARÍA YANIRETH MARÍN DONATES mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.283 y V-16.507.481, con respecto a su causante ANTONIO JOSÉ MARÍN, Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 02:52pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO








PLF/DP/JFGV