REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001379
SOLICITANTE: ROSA ELENA CHIURION DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.277.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.391.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Título Supletorio por la ciudadana ROSA ELENA CHURION DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.019.277, asistida por el abogado ALEXANDER MIGUEL JIMENEZ GRANADINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.391, mediante el cual solicitó se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud, dándosele entrada en fecha 06 de Agosto de 2015.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2015, se admitió y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 05 de octubre de 2015, las ciudadanas CARMEN ELENA ORTEGA MOTA y ROSMY ALEM NEGRON CHURION, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.376 y V-14.953.706, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ROSA ELENA CHURION DEL VECCHIO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre una extensión de la platabanda de una vivienda propiedad de la ciudadana ADILIA FRANCISCA DEL VECCHIO DE CHURION, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Julio de 2000.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en Titulo Supletorio evacuado por el el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 25 de Julio de 2000, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ELENA ORTEGA MOTA y ROSMY ALEM NEGRON CHURION, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.483.376 y V-14.953.706, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA CHURION DEL VECCHIO, así como la consignación de la constancia de residencia y el Titulo Supletorio decretado a su favor y la autorización expedida en el mencionado Titulo por la ciudadana ADILIA FRANCISCA DEL VECCHIO DE CHURION, resuelve declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, ubicadas en la El Sector Mamo, La Avenida denominada “El Malecón”, hoy día Calle Malecón, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y un metros lineales (31 mts.L) con cercado con malla de acero y parales de hierro, que es un camino divisorio, colindando con casa que es o fue de Fermín Romero Urbina, actualmente propiedad de María del Valle; SUR: En treinta y un metros lineales (31 mts.L) con casa que e o fue de Rafael Valera; ESTE: En once metros con dieciséis centímetros con Calle Los Jobos; y OESTE: En once metros con dieciséis centímetros (11,16 mts.), que es su fondo con Calle El Malecón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR BASTANTES las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana ROSA ELENA CHURION DEL VECCHIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.019.277, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. CESAR FARIA
En la misma fecha siendo las 9:05 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. CESAR FARIA
PLF/CF/dioni.-
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