REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015)
Años: 205° Independencia y 156° Federación
ASUNTO: WP12-S-2015-001334




SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.272.554.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.407.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, asistido por la abogada ROSALBA CEBALLOS ESCOBAR, todos plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, mediante el cual solicita se le declare UNIVERSAL HEREDERO, respecto al De-Cujus ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ, quien falleció en fecha veintitrés (23) de Junio de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.482, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 13 de Agosto de 2015, se declaró desierto la oportunidad para verificar la declaración de los testigos.
En fecha 17 de Septiembre de 2015, el peticionante mediante diligencia solicitó se fijara nueva oportunidad para oír a los testigos, siendo acordado por auto de fecha 18 de septiembre de 2015.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, el ciudadano YERDER YOJAN BRAFFITTE ECHARRY y la ciudadana YERLYS ALEJANDRA SILVA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.184 y V-15.025.391, respectivamente en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Caraballeda.
 Copia fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y del finado.
Las documentales contentivas del Registro de defunción y del Acta de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción del de Cujus ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ, y su vínculo familiar con el solicitante. ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales del ciudadano YERDER YOJAN BRAFFITTE ECHARRY y la ciudadana YERLYS ALEJANDRA SILVA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos , de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.184 y V-15.025.391, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.

III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por las solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.272.554, como heredero del causante ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus ALEXANDER JOSE ALVARADO GUTIERREZ, , quien falleció el día 23 de Junio de 2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.482, al ciudadano RICHARD ALEXANDER ALVARADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.272.554, dejando a salvo derechos de terceros.
Expídase por Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía al primer día (1er) del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205 Independencia y 156 Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 03:05 pm, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Yaneiza