REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001019
SOLICITANTE: JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.061.083.
ABOGADO ASISTENTE DEL: JUAN JOSE PEÑA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.608.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE PEÑA PACHECO, (antes identificados), mediante el cual solicitó se le declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en el libelo
En fecha 16 de junio de 2015, se instó al solicitante a consignar autorización a consignar la debida autorización notariada para construir las bienhechurías sobre una planta baja, propiedad de la ciudadana MARIA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, así como acta de defunción del ciudadano JUAN ANTONIO LARRAÑAGA ELORRIAGA.
El 30 de ese mismo mes, se instó nuevamente al peticionante, a consignar la debida autorización de la ciudadana MARIA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, para construir las bienhechurías objeto de la presente solicitud,
Consignados los documentos requeridos, en fecha 18 de septiembre se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de los corrientes, los ciudadanos CRISTIANO DE JESUS VIEIRA RODRIGUEZ y CARLOS JOSE LEON ROSALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.576.683 y V-4.114.172 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías realizadas sobre una planta baja propiedad de su cuñada MARÍA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, y de su finado hermano JUAN ANTONIO LARRAÑAGA ELORRIAGA, ubicadas en la avenida Sorrento, de la Urbanización Palmar Este, manzana B-L, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.
Acompañó a su solicitud los siguientes documentos:
Copia de su cédula de identidad;
Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas;
Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF);
Documento de compraventa del inmueble adquirido por el ciudadano JOSÉ JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el N° 1, del Protocolo 1°, Tomo 5°;
compra venta suscrita por la ciudadana MARÍA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, y el ciudadanos JOSÉ JULIÁN LARRAÑAGA ELORRIAGA, mediante el cual éste le vende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre una parcela su propiedad, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 19 de diciembre de 2005, bajo el N° 8, del Protocolo 1°, Tomo 14°.
Croquis de ubicación del inmueble
Acta de Defunción del De Cujus JUAN ANTONIO LARRAÑAGA ELORRIAGA, expedida por el Consulado General de Venezuela, en Barcelona-España;
Autorización otorgada el 21 de agosto de 2015, por la ciudadana MARÍA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, de nacionalidad Holandesa, domiciliada en Barcelona, Reino de España y titular de la cédula de identidad Nº E- 949.323, al ciudadano JOSÉ JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, para la construcción de las bienhechurías bajo análisis; el cual quedó inserto bajo el Nº 119/2015, folios 95 al 97, Tomo III del Libro de Registro de Poderes, Protestos y demás actos, llevados en el Consulado General de Venezuela en Barcelona-España;
De los instrumentos fundamentales traído a los autos, los cuales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1358, del Código Civil en concordancia con en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia su propiedad. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CRISTIANO DE JESUS VIEIRA RODRIGUEZ y CARLOS JOSE LEON ROSALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.576.683 y V-4.114.172, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se resuelve.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y siendo que el peticionante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.061.083, sobre las bienhechurías construidas sobre la platabanda alta del inmueble cuya propiedad le corresponde en un cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana MARÍA JOSEPHINE VAN SCHENDEL DE LARRAÑAGA, de nacionalidad Holandesa, domiciliada en Barcelona, Reino de España y titular de la cédula de identidad Nº E- 949.323, y a su difunto esposo JUAN ANTONIO LARRAÑAGA ELORRIAGA, y el otro cincuenta por ciento(50%) le corresponde en propiedad del ciudadano JOSE JULIAN LARRAÑAGA ELORRIAGA, (cuya titularidad se desprende de los documento antes valorados), el cual se encuentra ubicado en la avenida Sorrento, de la Urbanización Palmar Este, manzana B-L, Nº 06, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de catorce metros (14 Mts), con la parcela Nº 10, de la Manzana B-L; SUR: En una extensión de dieciocho metros (18 Mts) con la Avenida Sorrento; ESTE: en una extensión de veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 Mts), con la parcela Nº 05, de la Manzana B-L y OESTE: En una línea quebrada de veintinueve metros con sesenta centímetros (29;60 Mts) con las parcelas 07 y 08/ de la Manzana B-L, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:50 pm, se publicó y registró la anterior sentencia. EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSGI
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