REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001518
SOLICITANTE: MARLENI DE JESUS VETHENCOURT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.471.641, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas CLAUDIMAR ASTILEI GONZALEZ VETHENCOURT y CLEIDIMAR MICHEL GONZALEZ VETHENCOURT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.959.950 y V-26.647.590 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS J. GUTIERREZ PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.480.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENI DE JESUS VETHENCOURT DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-6.471.641., actuando en representación de sus hijas CLAUDIMAR ASTILEI GONZALEZ VETHENCOURT y CLEIDIMAR MICHEL GONZALEZ VETHENCOURT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.959.950 y V-26.647.590 respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio GLADYS J. GUTIERREZ PERAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.480, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-Cujus CLAUDIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, quien falleció en fecha 23 de Julio de dos mil quince cinco (2015), y en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 6.491.483, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió la presente solicitud, y se fijó oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Octubre de 2015, las ciudadanas REYNA MARITZA BETANCORT y MARISOL CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.485.827 y V-5.097.015, respectivamente, rindieron su declaración en calidad de testigos.
-II-
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus, de la solicitante y sus hijas.
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus CLAUDIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, expedida por la Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas en fecha 09 de septiembre de 2015.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos CLAUDIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA Y MARLENI DE JESUS VETHENCOURT DE GONZALEZ, en fecha 11 de julio de 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, municipio Vargas del Estado Vargas.
Copia Certificada del Actas de Nacimiento de las ciudadanas CLAUDIMAR ASTILEI y CLEIDIMAR MICHEL GONZALEZ VETHENCOURT, expedidas por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijas. Así se establece.
-III-
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas REYNA MARITZA BETANCORT y MARISOL CASTAÑEDA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.485.827 y V-5.097.015 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijas, como herederas del causante CLAUDIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de-Cujus CLAUDIO DE JESUS GONZALEZ ORTEGA, quien falleció en fecha 23 de Julio de dos mil quince (2015), y fuese titular de la cédula de identidad número V- 6.491.483, a las ciudadanas MARLENI DE JESUS VETHENCOURT DE GONZALEZ, CLAUDIMAR ASTILEI GONZALEZ VETHENCOURT y CLEIDIMAR MICHEL GONZALEZ VETHENCOURT, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.471.641, V-17.959.950 y V-26.647.590 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 02:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/LILI
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