REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-001628
SOLICITANTES: PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA DE TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.767.312 y V-6.483.266, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.551.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
-I-
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por los ciudadanos PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA DE TEIXEIRA, asistidos por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GOMEZ, (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo), mediante el cual solicitan se les declare Título Suficiente de Propiedad a su favor. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida el 09 de Diciembre de 2014.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, fue admitida la presente solicitud y se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, siendo librado el oficio Nro. 167-2015 en fecha 13 de Enero de 2015.
En fecha 22 de Julio de 2015, se recibió Certificado de Existencia de Bienhechurías signado con el Nº DCM-CEB-0391-2015, de fecha 20 de Julio de 2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, donde informa que el espacio de terreno ocupado por la Bienhechuría es Propiedad del ciudadano PAULO DAVID TEIXEIRA.
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2015, el ciudadano PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ, se adhirió al Certificado de Existencia de Bienhechurías arriba señalado.
En fecha 30 de Septiembre de 2015, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 09 de Octubre de 2015, los ciudadanos YADILETH MARIANA RODRIGUEZ MORENO y JUAN AGUSTIN GOES BRAVO, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.006.758 y V-21.193.302, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
-II-
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA DE DE TEIXEIRA, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio sobre las bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, según consta del documento de propiedad protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, bajo el Número 2010-9007, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.504 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican en su petición, ubicado en la Calle Real San Sebastián de Maiquetía, Casa Nº 88, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Consignaron las siguientes documentales:
 Croquis de ubicación del inmueble.
 Copias de sus cédula de identidad,
 Constancias de Residencias expedidas por la Comisión de Registro Civil, Oficina de Registro Civil, Municipio Vargas, estado Vargas;
 Documento de propiedad protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, bajo el Número 2010-9007, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.504 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, bajo el Número 2010-9007, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.504 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ.
-III-
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos YADILETH MARIANA RODRIGUEZ MORENO y JUAN AGUSTIN GOES BRAVO, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.006.758 y V-21.193.302, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
-VI-

Expuesto lo anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos PAULO DAVID TEIXEIRA RODRIGUEZ y MARIA MAGDALENA DE PONTE DE TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.767.312 y V-6.843.266, respectivamente, sobre las bienhechurías de uso comercial, construidas sobre un terreno que le es propio, según documento protocolizado por el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, bajo el Número 2010-9007, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.7.504 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, constituida por una edificación de tres niveles de altura distribuida de la siguiente forma: Planta Baja: un local comercial con dos (2) baños, un (1) cuarto de depósito, un (1) cuarto de basura, cuatro (4) mesas de comedor, mesones forrados en granito, una (1) barra asador de pollo, una (1) cocina, freidora, una (1) mesa de hierro, dos (2) fregador, un (1) tanque subalterno de agua 1.7000 litros, techo de platabanda, piso de porcelanato, paredes de bloque frisadas, Primera Planta: cuatro (4) oficinas, tres (3) baños, un (1) cuarto, escaleras internas, forradas de porcelanato, techo de platabanda, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas, Segunda Planta: cuatro (4) oficinas, tres (3) baños, escaleras internas, techo de platabanda, piso de porcelanato, paredes de bloques frisadas, Suma en total 109,87 mts2 de terreno y 288,49 mts2 de construcción, ubicado en la Calle Real San Sebastián de Maiquetía, Casa Nº 88, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad del Sr. Domingo Felipe Blanco en (2,40 mts.); Sur: Que es su frente con calle Real San Sebastián en (6,70 mts.); ESTE: Con Zapatería Ocean Zapatería Ocean Pacific Shoes S.R.L. en (20,30 mts.); y Oeste: Con una Mueblería antiguamente una Zapatería las Mil Ideas en (21,91 mts), dejando a salvo derecho de terceros. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 03:10 PM se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA





YP/GSG/dioni