REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001599

SOLICITANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISTICA ACADEMICA MUEVETE POR VARGAS, R.L, inscrita por ante el registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 6 del Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL: ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.474.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2015-001599.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por ARGENIS RAFAEL GUERRA CAMACARO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISTICA ACADEMICA MUEVETE POR VARGAS, R.L , inscrita por ante el registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de abril de 2006, bajo el Nº. 32, Tomo 6 del Protocolo Primero, mediante el cual solicitó se declare Título Supletorio a favor de su representada, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud.
Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 25 de septiembre de 2015.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se admitió y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Octubre de 2015, los ciudadanos NELSON VICENTE PÉREZ RAMÍREZ y DADIMIRT DE LOURDES VARGAS MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.768.237 y V-13.225.642, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El apoderado de la parte peticionante, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, anotado bajo el Número Uno (1), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero (21), Trimestre Segundo (2), de fecha 29 de junio de 2006, ubicado en la Urbanización Balneario de Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas Distrito Federal (hoy, estado Vargas), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización El Balneario de Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario, Segundo Circuito, Municipio Vargas del estado Vargas, anotado bajo el Número Uno (1), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero (21), Trimestre Segundo (2), de fecha 29 de junio de 2006, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TUTISTICA ACADEMICA MUEVETE POR VARGAS, R.L.
Igualmente el apoderado de la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos NELSON VICENTE PÉREZ RAMÍREZ y DADIMIRT DE LOURDES VARGAS MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.768.237 y V-13.225.642, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISTICA ACADEMICA MUEVETE POR VARGAS, R.L. inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 25 de Junio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 6, Protocolo Primero, sobre las mejoras realizadas bienhechurías construidas sobre un terreno que le es propio, ubicado en la Urbanización El Balneario de Catia La Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, distinguido con el Nº 339 de la calle 13, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (367,72 M2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Veintiséis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (26,42 M) con la parcela Nª 340 de la Urbanización Balneario de Catia La Mar; SUR: Con Treinta metros y Dos Centímetros (30,02 M) con la Parcela Nª 338 de la misma Urbanización; ESTE: En Trece Metros (13 M) con la Parcela Nº 335 que es propiedad de Rafael Maíz García; y OESTE: En Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (50,50 M) y Ocho Metros con Veintidós (8,22 M) cuerda con redoma a la Calle 13 de la misma Urbanización, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205 DE LA INDEPENDENCIA y 156 DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. YASMILA PAREDES

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 01:40 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/dioni